¿Me pueden correr por no ir a trabajar por ir a la marcha del 8M?
Si estás contemplando faltar al trabajo por asistir a la marcha del 8 de marzo, pero todavía no te decides, no te preocupes: te explicamos qué sanciones puede haber.
El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer, una efeméride con la que se busca visibilizar las problemáticas que viven día con día las mujeres en diferentes partes del mundo. México no es la excepción y por ello se organizan marchas en diferentes partes del país.
No obstante, muchas mujeres tienen dudas sobre las consecuencias que les podría traer ausentarse del trabajo para poder asistir a la marcha feminista en su estado. Si ese es tu caso, no te preocupes, aquí te decimos si te pueden despedir o no por ausentarte este día.
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¿Me pueden despedir si no voy a trabajar por ir a la marcha del 8M?
Antes que nada debemos dejar en claro que el Día Internacional de la Mujer no es un día feriado para el gobierno en México y, por ello, no es considerado como un día de descanso obligatorio. En nuestro país los días feriados para 2024 son:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
En otras palabras, el 8 de marzo no está considerado como un día feriado y, por ello, las labores en todos los trabajos y escuelas no se ven suspendidas. Ahora, si aun así deseas ausentarte de tus labores para asistir a la marcha del 8 de marzo, debes saber que no puedes ser despedida.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el único motivo por el que puedes ser despedida con faltas es cuando un empleado se ausenta de forma injustificada más de tres veces en un periodo de 30 días.
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“Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”, se lee en el artículo número 47 de la Ley Federal del Trabajo.
En conclusión, no te pueden despedir si faltas un día al trabajo por asistir a la marcha del Día Internacional de la Mujer.
Sin embargo, tu empresa podría sancionarte internamente con una falta administrativa, por ejemplo. Por esto también existe la posibilidad de tratar alcanzar un acuerdo para asistir a la marcha sin preocupaciones.
La misma situación aplica para el 9 de marzo, Día Nacional sin Nosotras, el cual es conocido por llamar a que todas las mujeres en el país no se presenten a realizar sus actividades cotidianas.
“El 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, se ha convertido en un día cumbre para expresar la lucha por la igualdad de género (...) la solidaridad entre mujeres de diferentes partes del mundo se ha fortalecido (...) los carteles del 8 de marzo actúan también como puentes visuales que conectan las luchas locales con las globales”, detalló Amnistía Internacional.
KT
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