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Mario Aburto podría recobrar su libertad; proceso está en avance

El Tribunal Federal deja sin efecto la condena en acato a amparo, pero ha pedido 90 días para dar cumplimiento total, sin embargo, sólo le aprobaron 10.

Rubén Mosso Ciudad de México. /

La sentencia de 45 años de prisión para Mario Aburto Martínez quedó sin efecto en acato al amparo concedido al magnicida. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, amparó a Mario Aburto e invalidó la condena dictada por el asesinato del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio.

Un Tribunal Federal dejó sin efecto la sentencia de 45 años de prisión dictada contra Mario Aburto Martínez, pero solicitó un plazo de 90 días para dar cumplimiento total al fallo que le ordena modificar la sanción por el delito de homicidio y emitirla conforme a la legislación penal de Baja California que prevalecía en 1994.


Derivado de esta petición, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, que amparó a Mario Aburto e invalidó la condena dictada por el asesinato del candidato del PRI a la Presidencia de la República, Luis Donaldo Colosio, sólo otorgó 10 días hábiles más, de los cinco que ya había concedido, para que se dé cumplimiento a la sentencia.

De acuerdo con registros judiciales, el secretario de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito comunicó que el pasado 6 de octubre recibió testimonio de la sentencia, además, informó al Tribunal Colegiado en Materia Penal que, en vía de cumplimiento al fallo protector, se dejó sin efecto la resolución de 22 de diciembre de 1994, emitida en la toca penal 276/1994, por el entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, con sede en Almoloya de Juárez, y que se turnó el expediente para la emisión de la determinación correspondiente.

El acuerdo del Tribunal Colegiado en Materia Penal destalla lo siguiente:

“Por otro lado, respecto a la prórroga de 90 días hábiles que solicita el Tribunal Colegiado de Apelación oficiante, para dar cumplimiento al fallo protector, comuníquese que si bien el artículo 192 de la Ley de Amparo, confiere la facultad discrecional a los órganos de control constitucional, para ampliar el plazo que tienen las autoridades responsables para dar cumplimiento a la ejecutoria donde se conceda el amparo y protección de la Justicia Federal; sin embargo, dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso, y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado.
“Por tanto, tomando en consideración las razones que se detallan en la misiva que se atiende, a fin de que se amplíe el término para su cumplimiento y al advertirse que en la sentencia de amparo se concedieron cinco días hábiles para tal efecto, se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante”.


En marzo Mario Aburto cumplirá 30 años en cárcel

El Tribunal Colegiado amparante ordenó que aplicar el Código Penal de Baja California vigente el 23 de marzo de 1994, el cual establece como máximo 30 años de prisión al responsable de homicidio calificado, en lugar de aplicar, como sucedió, el Código Penal Federal que considera una sentencia de hasta 50 años.

El próximo 23 de marzo de 2024 Mario Aburto cumplirá 30 años preso, pero su liberación podría ocurrir antes de esa fecha.


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