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¿Me pueden despedir si no contesto mensajes o llamadas fuera de mi horario?

Por circunstancias especiales o extraordinarias, el tiempo de trabajo puede extenderse, pero nunca deberá pasar de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana.

Redacción Monterrey, Nuevo León. /

Después de un día extenso de trabajo los empleados necesitamos horas libres para hacer los pendientes de la casa, para hacer ejercicio, para salir de compras o simplemente emplear el tiempo del resto del día en las actividades que cada uno decide.

Sin embargo,  hay días en los que, fuera de turno, recibimos mensajes y/o llamadas que tienen que ver con el trabajo y seguramente muchas veces pensamos en no responder, pero luego nos cuestionamos, ¿me pueden despedir si no contesto mensajes o llamadas fuera de mi horario?

A continuación te presentamos qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre las jornadas de trabajo y los días de descanso.

Derechos Laborales de los Trabajadores


Una jornada de trabajo es el tiempo en el que un trabajador está a disposición de un patrón y presta su tiempo para ejecutar actividades a beneficio de la empresa. 

Para crear esta relación el patrón y el trabajador acordarán la duración de la jornada sin que esta se pase de los máximos legales, así que podrán repartir las horas de trabajo, con el fin de "permitir a los trabajadores el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equitativa".

Turnos de trabajo:  

  • Jornada Diurna. Es el tiempo comprendido entre las seis y las veinte horas
  • Jornada nocturna. Es la comprendida entre las veinte y las seis horas 
  • Jornada mixta. Comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media.

Duración máxima de la jornada de trabajo

  • Duración de jornada diruna: ocho horas 
  • Duración de jornada nocturna: siete la nocturna 
  • Duración de jornada mixta: siete horas y media la mixta.

En la jornada continua de trabajo se concederá al empleado un descanso de al menos media hora.

Por circunstancias especiales o extraordinarias, el tiempo de trabajo puede extenderse, pero nunca deberá pasar de tres horas diarias, ni de tres veces a la semana.


Prolongación de tiempo extraordinario

Además, la Ley Federal del Trabajo señala que "los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por tiempo mayor del permitido".

Al respecto indica que la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200 por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.

Sobre los días de descanso, esto dice la ley

Señala la Ley que por cada seis días de labores, el trabajador disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro.

Quienes laboren en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

En los caso en los que los trabajos requieran una labor continua, los empleados y el patrón deberán fijar en común acuerdo sobre los días en que los trabajadores deban disfrutar de los días de descanso semanal.



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