Por qué están renunciando los ministros y qué pasará con la SCJN
Suman 8 de los 11 magistrados que integran la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes han dado a conocer sus renuncias a la presidenta, Claudia Sheinbaum.
Luego de que se aprobara la reforma al Poder Judicial -que tiene como principal objetivo poder a elección popular de todos los mexicanos a quienes serán jueces, magistrados y ministros en el país a partir de 2025-, se ha registrado una desbandada de personal crucial para el cumplimiento de las leyes y proteger los derechos de los ciudadanos.
La reforma judicial, publicada el pasado 15 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, establece que si los ministros no declinan a participar en la elección judicial antes del 31 de octubre serán inscritos en una especie de “pase automático”, por lo que los juzgadores de han adelantado para no participar en la elección.
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Hasta el momento ocho ministros han renunciado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de los 11 que integran el pleno, los primeros fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, así como la ministra Margarita Ríos Farjat, declinaron oficialmente a participar en la elección judicial de 2025.
El ministro Luis María Aguilar Morales confirmó que también envío su carta de renuncia con efectos al 30 de noviembre, día en que termina su periodo en la Corte.
De igual manera se confirmó la renuncia de Javier Laynez Potisek la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, el ministro Alberto Pérez Dayán y Juan Luis González Alcántara Carrancá presentaron su renuncia.
¿Por qué están renunciando los ministros de la SCJN?
De acuerdo con la exposición de razones dentro de las renuncias presentadas por los mismos ministros y que serán efectivas el 31 de agosto de 2025, la renuncia no implica una conformidad, ni tampoco con que estén de acuerdo con dejar el cargo que se les fue asignado como máxima autoridad judicial, sino que están en contra de la los cambios a la ley que los rige.
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Con ello, más allá de renunciar, los integrantes de la Suprema Corte únicamente no participarán en el proceso de elección de ministros, que será mediante el voto de los mexicanos.
Desde que se discutía la reforma en el Poder Legislativo, el PJF se mostró en contra de que la reforma se aprobara al tratare de lo que ellos llamaron una falta de respeto a su trabajo y a la carrera judicial que debían construir con años y al perfil que poseen.
Ocho ministras y ministros de la Suprema Corte actúan inconstitucionalmente contra la reforma judicial. pic.twitter.com/p3UzXYKu4r
— Claudia Sheinbaum Pardo (@Claudiashein) October 30, 2024
“Se trata de un acto de congruencia y respeto a la Constitución”, a decir de Norma Piña. Ríos Farjat, por su parte, criticó el transitorio de la reforma constitucional al Poder Judicial que les requiere renunciar con efectos al año entrante y clarificar si participarán en la elección judicial o si declinan.
“La reforma impone una disyuntiva que considero impropia: que se presente una renuncia, pero se permanezca en el cargo por unos meses más, a fin de preservar derechos; o permanecer en el cargo por esos meses más, sin renunciar a este, pero sí a lo que se tiene derecho. Si de cualquier manera se ha limitado sin reparo la duración de nuestra encomienda al 31 de agosto de 2025, esa disyuntiva es, por decir lo menos, extraña”.
Cómo se eligen actualmente a los ministros de la SCJN
En caso de las renuncias de los ministros de la SCJN solamente procederá por causas graves. Serán sometidas al Ejecutivo y, en caso de que éste las acepte, las enviará para su aprobación al Senado.
“Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años”, se lee.
En el caso del artículo 96, se señala que “para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante.
????#ÚltimaHora Así quedó integrado el Comité de Evaluación del PJF que será el encargado de presentar las propuestas para participar en el proceso electoral para elegir a personas juzgadoras ???????? pic.twitter.com/krszqmKBxU
— Suprema Corte (@SCJN) October 31, 2024
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República”.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior, pero si esta segunda terna fue rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.
KGA
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