Conceden suspensión definitiva que ordena al Senado a nombrar comisionado del INAI
El pasado 31 de marzo concluyó el periodo del comisionado del INAI, Francisco Acuña, por lo que el pleno de este organismo se quedó con solo cuatro integrantes, lo cual impide que se tomen decisiones válidas.
Una jueza federal concedió una suspensión definitiva que ordena al Senado de la República que nombre al comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que ocupará la vacante que dejó Francisco Javier Acuña Llamas, tras concluir su encargo el 31 de marzo del presente año.
Celina Angélica Quintero Rico, jueza Décimo Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, otorgó la medida cautelar a Francisco Ciscomani Freaner, integrante del Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Transparencia, quien impugnó la omisión de emitir el Acuerdo que pone a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores la candidatura para ocupar el cargo de comisionado del INAI para cubrir la vacante disponible a partir del 1 de abril de este año.
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Horas antes de que la jueza concediera la suspensión definitiva, el Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró infundada un recurso de queja que interpuso la JUCOPO, con la que intentó revertir la resolución de la juzgadora, que en un principio concedió la suspensión provisional.
Los magistrados señalaron que además de que la parte quejosa acreditó la existencia de los actos reclamados, también lo hizo indiciariamente al confirmar el perjuicio que le puede causar que no esté operando el INAI.
La parte quejosa sostuvo en su demanda de amparo que, a partir del 1 de abril, el Pleno del INAI solo está integrado por cuatro de los siete comisionados que por mandato constitucional lo deben integrar, por lo que el daño no es inminente, sino que ya es real y actual, en tanto no es posible su funcionamiento en términos del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
Asimismo, en su demanda planteó que la falta de integración del Pleno del Instituto imposibilita el ejercicio del derecho humano al acceso a la información establecido en el artículo sexto constitucional, aunado a que en ese artículo está prevista la existencia del Consejo Consultivo del instituto, del cual forma parte y en nombre de quien, además del suyo, promovió la demanda
El Tribunal confirmó la medida cautelar concedida por la jueza, quien consideró que de acuerdo con lo provisto en el artículo sexto constitucional la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión debe colmar el procedimiento para la elección del comisionado y, posteriormente, votarlo de forma cedular ante el Pleno, de modo que aquel participante que obtenga las dos terceras partes de los miembros presentes podrá ocupar el cargo relativo.
“De ahí que en opinión de este Tribunal Colegiado en el caso fueron acreditados los requisitos establecidos en el artículo 131 de la Ley de Amparo, relativos al daño irreparable y el interés social que justifique su otorgamiento, por lo que es infundado el argumento de la recurrente (La JUCOPO)…”, indicó el Tribunal de Alzada.
Cabe mencionar que, en otro juicio de amparo, la jueza Quintero Rico ya había fijado un plazo de 48 horas para que la JUCOPO de cumplimiento a otra suspensión definitiva que también le otorgó al quejoso, donde se ordenó nombrar a los otros dos comisionados del INAI, lo cual no ha sido acatado hasta el día de hoy.
El pasado 31 de marzo concluyó el periodo del comisionado del INAI, Francisco Acuña, por lo que el pleno de este organismo se quedó con solo cuatro integrantes, lo cual impide que se tomen decisiones válidas.
Posteriormente, el presidente Andrés Manuel López Obradorobjetó los nombramientos de Ana Yadira Alarcón Márquez y Rafael Luna Alviso como nuevos comisionados del INAI, nombrados por el Senado apenas el 1 de marzo.
Con estas designaciones se pretendía desactivar la posibilidad de que el INAI quedara inoperante; sin embargo, la decisión de López Obrador dejó al pleno del instituto con sólo cinco comisionados y después del 31 de marzo con cuatro.
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