Así puedes tramitar o renovar tu pasaporte MÁS FÁCIL con la eliminación de requisitos de Sheinbaum
Claudia Sheinbaum dio a conocer una eliminación y digitalización de trámites y los pasaportes fueron de los primeros en entrar a esta iniciativa del gobierno federal... pero entonces ¿qué cambió?
El gobierno de la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, se encuentra llevando a cabo acciones para reducir, digitalizar y eliminar trámites que puedan resultar molestos, engorrosos o excesivos para la ciudadanía. Así, algunas dependencias federales ya han visto suprimidos tramites que antes hacían más tardado conseguir un documento.
De acuerdo con el titular de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, José Antonio Peña Merino, una persona realiza, en promedio, 486 trámites, de los que el 85 por ciento son municipales y estatales. En México hay más de 7 mil trámites, pues cada estado tiene unos 523 en promedio y cada municipio 144.
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Por ello, el gobierno de Sheinbaum busca homologar y reducir a su mínima los trámites, comenzando por los federales, que ya tuvieron una reducción del 56 por ciento, pasando de 342 a 151, significando la primera etapa de simplificación.
¿Qué trámites debo cumplir para tener el pasaporte en 2025?
En la conferencia de la presidenta Sheinbaum, Peña Merino explicó que para expedir el pasaporte se redujeron de siete a tres los requisitos.
“En el caso de la expedición de pasaportes, se disminuyeron de ocho a cuatro los requisitos para el trámite de primera vez para mayores de edad; de seis a cuatro para renovación a mayores de edad; y de siete a cinco para expedición por primera vez o renovación en menores de edad”, detalló el gobierno federal.
Expedición de pasaporte para personas mayores de edad
En este caso, el gobierno federal fusionó varios trámites separados, para quedar de la siguiente forma:
1. Comparecer para formular el formato de solicitud
2. Comprobante de pago
3. Identificación oficial de la persona solicitante
Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona solicitante, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Cédula de identidad ciudadana
- Certificado de matrícula consular.
Cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los 10 años en que tuvo lugar el nacimiento, se deberá presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia.
En caso de que la persona con discapacidad no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, la persona tutora, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con la persona interesada a efecto de solicitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría.
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Renovación del pasaporte para personas mayores de edad
De igual forma, para la renovación, la Secretaría de Relaciones Exteriores decidió fusionar varios trámites que antes llevan más tiempo, quedando ahora de la siguiente forma:
1. Comparecer para formular el formato de solicitud
2. Comprobante de pago
3. Presentar pasaporte a renovar
En caso de robo, pérdida o destrucción deberá presentar el acta levantada ante el Ministerio Público o autoridad competente si el hecho ocurrió en territorio nacional o si el hecho ocurrió en el extranjero, se deberá entregar el acta levantada ante la oficina consular o autoridad competente del país.
En caso de solicitar corregir alguno de los datos de la persona, deberá presentar el documento que acredite su solicitud.
En caso de que la persona con discapacidad no esté en posibilidad de manifestar su voluntad en la solicitud, la persona tutora, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, según sea el caso, deberá acudir en conjunto con la persona interesada a efecto de requisitar el formato que para tal efecto proporcione la Secretaría.
Expedición de pasaporte para menores de edad
Con más ajustes todavía, el trámite de un pasaporte para los menores de edad también fue simplificado y reducido, resultando en:
1. Formato de solicitud y de autorización
2. Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad e identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia
3. Comparecencia de la persona menor de edad con identificación conforme al marco legal aplicable en la materia
4. Comprobante de pago de derechos
Si de la consulta a las bases de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se pueda acreditar la nacionalidad de la persona menor de edad, se deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano o por oficina consular
- Certificado de nacionalidad mexicana
- Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento
- Carta de naturalización
- Cédula de identidad ciudadana
- Certificado de matrícula consular.
Cuando el registro de nacimiento de la persona menor de edad haya sido realizado con posterioridad a dos años a aquel en que tuvo lugar, quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela deberán presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia.
En el caso de que alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.
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Si alguna de las personas que ejercen patria potestad o tutela, la perdieran o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada.
Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.
La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.
Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.
Renovación de pasaporte a personas menores de edad
Finalmente, la renovación del pasaporte para las personas menores de edad queda de la siguiente forma:
1. Formato de solicitud y de autorización
2. Comparecencia de las personas que ejercen la patria potestad o tutela de la persona menor de edad con identificación oficial vigente conforme al marco legal aplicable en la materia
3. Comparecencia de la persona menor de edad y pasaporte a renovar
4. Comprobante de pago.
En caso de robo o extravío, presentar el acta levantada ante el ministerio público, oficina consular o autoridad competente.
De solicitar corregir alguno de los datos personales asentados en el pasaporte, se deberá presentar el documento que acredite su solicitud.
Si alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.
La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.
Cuando alguna de las personas que legalmente ejercía la patria potestad falleciera y si de la consulta a la base de datos, sistemas o archivos a los que tenga acceso la Secretaría no se puede acreditar su fallecimiento, se deberá presentar copia certificada del registro de defunción.
En el caso de que alguna de las personas que ejerzan patria potestad o tutela la perdieran, o la tengan suspendida, quien la ejerza en exclusiva entregará copia certificada de la resolución judicial correspondiente y del auto por el que cause ejecutoria. Si la sentencia fue expedida por un tribunal extranjero, ésta deberá ser homologada.
Para la suplencia del consentimiento de quien ejerce la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.
KT
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