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Cuándo es el próximo PUENTE en 2024 después del 16 de septiembre

Para este año, la Secretaría de Educación Pública tiene contemplados 2 puentes escolares. Conoce aquí cuándo es el siguiente.

Telediario Nacional Ciudad de México /

Este 16 de septiembre, con la conmemoración del 214 aniversario de la Independencia de México llegó el primer puente de descanso obligatorio, marcado en el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y para los trabajadores contemplado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), pero ¿cuándo es el siguiente puente?

Los días feriados o festivos tienen por objeto que los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

Cuándo es el siguiente puente en 2024

Por otro lado, los días feriados, los cuales podrían recaer en puente, contemplados en el calendario oficial de la SEP 2024-2025 son:

  • Lunes 16 de septiembre de 2024: Inicio de la Independencia de México.
  • Lunes 18 de noviembre de 2024: Inicio de la Revolución Mexicana.
  • Lunes 3 de febrero de 2025: Día de la Constitución.
  • Lunes 17 de marzo de 2025: Aniversario del Natalicio de Benito Juárez.
  • Lunes 5 de mayo de 2025: Conmemoración de la Batalla de Puebla.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo las fechas de descanso obligatorio para las personas trabajadoras en 2024 son:

  • Lunes 1 de enero por Año Nuevo.
  • Lunes 5 de febrero por el aniversario de la Constitución.
  • Lunes 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez.
  • Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo.
  • Domingo 2 de junio por la Jornada Electoral.
  • Lunes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia.
  • Martes 1 de octubre por la transición del Poder Ejecutivo.
  • Lunes 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución.
  • Miércoles 25 de diciembre por Navidad.

¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un día feriado?

En caso de que los trabajadores presten sus servicios en un día feriado, el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que tanto personas empleadoras como personas trabajadoras deberán determinar el número de personal que deban prestar sus servicios el día feriado.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a laborar de manera habitual tendrán derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, la persona empleadora deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.

Así, las personas trabajadoras recibirán el triple del salario, por laborar en día de descanso obligatorio, más la prima dominical.

KGA

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