user-icon user-icon
  • Clima
    • Ciudad de México 20ºC 9ºC Min. 20ºC Máx.
    • Clear
    • Próximos 5 días
      • Lunes
      • 9º / 20º
      • Clear
      • Martes
      • 8º / 20º
      • Clear
      • Miércoles
      • 9º / 22º
      • Clear
      • Jueves
      • 11º / 23º
      • Clear
      • Viernes
      • 10º / 20º
      • Clear
    • Pronóstico en video Monserrat Contreras nos da el pronóstico del tiempo en CdMx para este sábado 23 de noviembre de 2024.
    • Monserrat Contreras nos da el pronóstico del tiempo en CdMx para este sábado 23 de noviembre de 2024.
      • Video
      • media-content

Pensión ISSSTE e IMSS: quién puede heredarla con la nueva reforma

El pasado 20 de enero de 2023 se publicó el decreto que reforma la Ley del Seguro Social.

Redacción Ciudad de México /

El pasado 20 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma la Ley del Seguro Social (LSS) y que repercutirá positivamente en la pensión heredable del IMSS e ISSSTE.

La reforma establece que ahora las mujeres trabajadoras puedan proteger a sus viudos o concubinos con una pensión en caso de fallecimiento. Esta medida de inclusión también beneficia a las personas trabajadoras en unión con alguien de su mismo sexo.

Marcha en defensa del INE / Archivo
arrow-circle-right

Anteriormente, la Ley del Seguro sólo contemplaba como derechohabientes con acceso a una pensión a las viudas o concubinas de los trabajadores o pensionados hombres, y no reconocía los derechos de las mujeres que trabajan para proteger a sus parejas o concubinos.

¿Quiénes puedes pueden heredar la pensión del ISSSTE e IMSS?

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado sobre las pensiones establece lo siguiente:

Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, o de quien haya suscrito una unión civil, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

​Lo anterior significa que a partir de ahora podrán heredar la pensión las parejas que se encuentren bajo el matrimonio y concubinato sin importar el género.


PGG 

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon