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Senado avala la “supremacía constitucional”, que hace impugnables las reformas a la Constitución

Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores declararon la constitucionalidad de la reforma que impide impugnar cambios a la Constitución.

Liliana Padilla Ciudad de México /

La reforma al artículo 107 y la adición de un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución en materia de impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Carta Magna, mejor conocida como “supremacía constitucional”, fue avalada por la Cámara de Senadores, último paso antes de llegar a ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña pidió a los legisladores ponerse de pie para realizar la declaratoria, mientras desde sus escaños los priistas Alejandro Moreno y Manuel Añorve solicitaban la palabra.

Noroña dijo que estaban en pleno trámite y después les daría la palabra. Mencionó que una vez realizado el cómputo de votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México:

“La Cámara de Senadores declara, se aprueba el decreto por el que se reforma el artículo 107 y adicionado un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal”.

Se emitió al Diario Oficial de la Federación para su publicación. Entre aplausos, pancartas a favor y en contra, los senadores de Morena y PRI debatieron de manera improvisada sobre el tema. El PAN no asistió ni MC.

Congresos locales avalan reforma

La secretaria de la Mesa Directiva, Verónica Camino informó que se recibieron 23 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Con la reforma, se determinó adicionar un quinto párrafo al artículo 105 que dice: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución”.

La reforma al primer párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, añade que “no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución”.

Quedando el mismo: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.

En los artículos transitorios indica que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en dicho decreto.


KGA

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