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En qué consiste la reforma al Poder Judicial y qué es todo lo que cambiará en la Constitución

El Senado aprobó, en lo general y lo particular, la reforma al Poder Judicial, misma que despertó inconformidad en un sector de la ciudadanía y en gobiernos de otros países, pero ¿qué dice?

Kevin Talancón Ciudad de México. /

El Senado de la República aprobó —en lo general y particular— la reforma al Poder Judicial propuesta por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y apoyada por su partido, el Movimiento Regeneración Nacional (Morena), así como por sus aliados del Trabajo (PT) y el Verde Ecologista.

Pese a que la oposición, Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano, se opusieron a la reforma, el partido del Presidente alcanzó los 86 votos que necesitaba gracias al respaldo del panista Miguel Ángel Yunes Márquez, quien fue tachado de “traidor”.

Previo a la discusión de la reforma en el Senado, la senadora y ex fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, Ernestina Godoy, leyó en qué consiste toda la reforma al Poder Judicial, donde destacan puntos como la elección de jueces mediante el voto y la disminución de sueldos para sus miembros.

A continuación, lo leído por Godoy sobre la reforma al Poder Judicial previo a su discusión y posterior aprobación: 

¿Qué artículos de la Constitución modificará la reforma al Poder Judicial?

Modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116, 122, 123 constitucionales. Contiene 21 artículos transitorios, con el objetivo de reconfigurar el Sistema Judicial Mexicano, de tal manera que se asegure la autonomía, independencia y especialidad técnica de los órganos jurisdiccionales. 

La participación ciudadana en la designación de las personas titulares de estos y la administración de justicia de manera pronta y expedita. Esta reforma tiene como fin garantizar que toda persona tenga acceso real a la justicia mediante un cambio profundo en la organización e integración de los diversos órganos que forman el Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales locales

Resultado de este amplio proceso de discusión y análisis, la iniciativa fue enriquecida y se hicieron modificaciones; más de 100 modificaciones y precisiones a la iniciativa original.

Reservar la identidad de jueces

Con la reforma que se hacen a los artículos 17 y 20 se garantiza la seguridad jurídica en los plazos para emitir resoluciones judiciales en materia tributaria y penal. 

Cuando se trate de casos de delincuencia organizada, la reforma al artículo 20 contempla la posibilidad de que el órgano de administración judicial disponga medidas para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras.

Creación de un órgano independiente que emitirá resoluciones

Con el fin de determinar el número, división de circuitos, competencia territorial y especialización por materia, con la reforma al artículo 94 se crea un órgano de administración judicial, dotado de independencia y autonomía técnica, de gestión y para la emisión de resoluciones.

Este órgano estará separado, funcional y orgánicamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que garantiza la ausencia de intervención externa y permite atender eficientemente las necesidades administrativas, en contraste de lo que ocurre en bajo la administración del Consejo de la Judicatura Federal.

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Jueces y magistrados serán elegidos a través del voto

Con el fin de garantizar que quienes impartan justicia mantengan la imparcialidad de independencia, la reforma a los artículos 94, 95 y 96, disponen que las autoridades judiciales federales y de las entidades federativas serán elegidas mediante el voto popular, universal, libre, directo y secreto de las y los ciudadanos, garantizando su idoneidad profesional y compromiso con la justicia.

De esta manera, los tres poderes del Estado serán seleccionados por el pueblo, evitando imposiciones arbitrarias, cuotas partidistas e injerencia del poder político y económico. Durante las campañas para elección de ministros, ministras, magistrados, jueces, las personas aspirantes tendrán derecho de hacerse de los tiempos oficiales de radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución que señale la ley y se determine por el INE.

No se permitirá ningún tipo de financiamiento público o privado. Los partidos políticos no podrán interferir en el proceso. Además, queda prohibido que las personas servidoras públicas se pronuncien a favor o en contra de cualquier aspirante.

La capacidad profesionalismo y buena reputación de las personas elegibles se garantiza con la reforma a los artículos 96 y 97, al establecerse que éstas deberán cumplir, cubrir requisitos legales y haberse distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, por lo que se salvaguarda la idoneidad y capacidad profesional de quienes estarán asumiendo los cargos. 

Quienes se postulen deberán pasar por un primer filtro, conformado por comités de evaluación, conformados por personas reconocidas en la actividad jurídica.

La minuta, enviada por la Cámara de Diputados, perfecciona el mecanismo de elección planteada en la iniciativa, para asegurar que sea transparente e incluyente, en la que cualquier persona que cumpla con los requisitos de idoneidad pueda postularse. Esto asegura que no será un proceso cerrado y reservado para unos cuantos. 

Asimismo, contempla la paridad de género de manera firme, clara e indubitable en todo el proceso de elección de las y los operadores de justicia. Los criterios de selección de personas candidatas será riguroso y exhaustivo; incluso, se añade el requisito de ser votado democráticamente mediante elecciones libres.

Es falso señalar que se va a proponer a personas ignorantes en materia jurídica e incapaces de tomar y justificar una decisión judicial.

Desaparición del Consejo a la Judicatura Federal

Con el objetivo de que realmente sea eficaz el combate a la corrupción, la impunidad y los abusos dentro del Poder judicial, la reforma al artículo 100 elimina al Consejo de la Judicatura Federal, debido a su incapacidad para cumplir con al obligación que se le dio.

En su lugar se establece un órgano administrativo especializado y un Tribunal de Disciplina Judicial, que estará compuesto por cinco magistraturas, elegidas también mediante el voto popular, lo que le otorgará legitimidad democrática e independencia para emitir sus resoluciones.

Tendrá amplias facultades para recibir denuncias, investigar conductas y sancionar a las personas servidoras públicas, garantizando así la justicia, el interés colectivo y el combate frontal contra las discrecionalidades y la corrupción.

Autonomía a la Escuela Nacional de Formación Judicial

Con la finalidad de asegurar que las personas juzgadoras desarrollen su carrera judicial, el dictamen otorga plena autonomía técnica y de gestión a la Escuela Nacional de Formación Judicial, reconociendo su importancia como órgano auxiliar del Poder Judicial.

Esta institución diseñará e implementará procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización para el personal de carrera judicial y administrativo, y extenderá su influencia a los poderes judiciales locales, a las fiscalías, a las defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, a las instituciones de seguridad público e, incluso, a la ciudadanía. 

Reducción de sueldos a miembros del Poder Judicial

La reforma permite privilegiar el buen uso del dinero del pueblo de México. Las autoridades judiciales, federales y estatales no podrán recibir remuneración superior a la que recibe el titular de la Presidencia de la República.

¿Qué sigue para la reforma al Poder Judicial luego de ser aprobada en el Senado?

Luego de que la reforma al Poder Judicial fue aprobada en las cámaras de Diputados y Senadores, todavía se debe pasar por un paso más: la ratificación en al menos 17 congresos estatales. 

Esta tarea también parece sencilla para Morena y sus aliados, pues gobiernan 24 entidades a raíz del proceso electoral del 2 de junio de 2024. 

Inclusive, la Cámara de Diputados de Oaxaca ya aprobó la reforma de forma unánime; mientras, la Diputación Permanente del Congreso de Tamaulipas la avaló, por lo que ahora pasará al pleno para su aprobación final, por lo que se citó a sesión extraordinaria el jueves 12 de septiembre.
 

KT

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