SCJN excluye 3 delitos fiscales de prisión preventiva oficiosa
El ministro presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldívar, rechazó la propuesta al considerar que desvirtúa el sistema acusatorio y el pleno declara inconstitucional aplicarla a delitos fiscales.
Al no alcanzar los votos necesarios para aprobarlo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación(SCJN) desechó el proyecto que proponía una interpretación de la Constitución sobre la prisión preventiva oficiosa y, en consecuencia, que el juez no aplicara en automático esta medida cautelar, por lo que esta disposición se mantiene vigente.
En contraste, el pleno de la SCJN sí declaró inconstitucional la inclusión de tres delitos fiscales en el catálogo de ilícitos que ameritan dicha medida cautelar.
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Seis de 11 ministros del máximo tribunal del país se pronunciaron contra esta nueva propuesta del ministro Luis María Aguilar, la cual requería ocho votos para ser aprobada.
Para el ministro presidente Arturo Zaldívar, la propuesta de Luis María Aguilar se trató de “una creación artificial” que “desvirtuaría” por completo el sistema acusatorio, por lo que votó contra el proyecto de sentencia en este apartado referente a interpretar la Constitución en su artículo 19.
“Me parece que esta segunda interpretación no es sostenible constitucionalmente ni técnicamente, es una creación artificial de nosotros como intérpretes (...) La Constitución establece un sistema dual, el cual claramente quedaría totalmente desdibujado, adicionalmente traería aparejados muchos inconvenientes de índole práctico y desvirtuaría por completo el sistema acusatorio que requiere que el juez esté regido, lo que solicita y acredita el Ministerio Público y no simplemente puede imponer una medida cautelar que se le haya sido solicitada”, enfatizó.
La ministra Loretta Ortiz, quien también votó en contra del proyecto, coincidió con este argumento al sostener que la propuesta del ministro Luis María Aguilar modificaría “abruptamente” el sistema de imposición de medidas cautelares.
“Lo que el proyecto hace de facto es crear un nuevo régimen de actuación que no tiene fundamento en el ordenamiento legal ni constitucional actual”.
En sus posicionamientos, la mayoría de los ministros reconoció la inconvencionalidad de esta medida cautelar; sin embargo, el cómo eliminarla fue lo que dividió al pleno y la ministra Ortiz hizo un llamado al Poder Legislativo para armonizar el asunto con los derechos internacionales.
“No dejo de hacer un atento llamado al poder reformador para que, en el ejercicio de sus atribuciones, haga un análisis sobre la compatibilidad de las normas de nuestro país a las obligaciones emanadas del derecho internacional de los derechos humanos, haciendo un voto para que no nada más se reforme el 19 constitucional, sino también todo el sistema penal acusatorio”, recalcó.
Sobre la inclusión de tres delitos fiscales en el catálogo que ameritan prisión preventiva oficiosa, se eliminó el contrabando y defraudación fiscal, en ambos casos con sus equiparables, así como el de expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Al respecto, el pleno sí alcanzó mayoría calificada para invalidar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, párrafo séptimo, así como el artículo 5, fracción 13, de la Ley de Seguridad Nacional. Solo Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz se pronunciaron en contra.
El ministro Javier Laynez Potisek calificó esta reforma realizada en la actual administración de “fraude” a la Constitución. “El Constituyente, de manera deliberada, no incluyó los delitos patrimoniales, primero en 2008, en 2019 agregó algunos, pero no incluyó los fiscales a pesar de la gravedad que en ciertas condiciones pueden tener, no los incluyó en el segundo párrafo del artículo 19 constitucional”.
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