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¿Trabajas HOY 16 de septiembrede 2024? Esto DEBEN pagarte

El lunes 16 de septiembre es un día de descanso obligatorio, si te toca trabajar esto es lo que deben pagarte por ley.

Telediario Nacional Ciudad de México /

Los días festivos tienen por objeto que los trabajadores celebren, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas, tal es el caso de este lunes 16 de septiembre; sin embargo, en algunos empleos es imposible dejar de laborar en estos días, por lo que los empleados tienen una remuneración económica a cambio del feriado.

El 15 de septiembre no es considerado día festivo, por lo tanto, las actividades se desarrollan de forma habitual en todos los sectores y se paga normal, de acuerdo con la Ley, pero si eres de las personas a las que les tocó trabajar este 16 de septiembre, aquí te explicamos cuánto deben pagarte.

Desfile militar por la conmemoración 214 de la Independencia de México / Cuartoscuro
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¿Qué ocurre si nilos trabajadores se les solicita que laboren en este día?

En primera instancia los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, mismo que señala:

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical. En este caso, al ser lunes los trabajadores deberán recibir el salario del día más el doble, por ejemplo, en caso de ser el salario mínimo tendrían que recibir 248.93 multiplicado por 3, es decir, 746,79 pesos. 

¿Cuáles son los próximos días de descanso obligatorios?

Además del 16 de septiembre, estos son los días de descanso obligatorios en lo que resta del 2024:

  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  • El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  • El 25 de diciembre.

KGA

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