TEPJF avala reestructura y despidos en el INE
Divididos, magistrados palomean reestructura y despidos en el INE, pasar la elección de septiembre a noviembre y cambios en paridad y acciones afirmativas; pero en 10 de los 16 asuntos hubo magistraturas en contra.
El Tribunal Electoral consideró que la reestructura que el Plan B ordena al INE, el cual implica el despido de cientos de trabajadores y la fusión de áreas, no es inconstitucional.
Como tampoco ven irregularidad alguna en retrasar el proceso electoral presidencial del 1 de septiembre a la última semana de noviembre, pues ambos cambios están dentro de la “libertad legislativa” que prevé la Constitución.
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Así lo indica la opinión que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación envió al ministro instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Javier Laynez, para ser considerado al resolver de fondo la inconstitucionalidad de la segunda parte del llamado Plan B de la reforma electoral.
El documento, del que MILENIO tiene una copia, determina que, desde un análisis electoral, de 34 artículos y temas impugnados, seis son inconstitucionales, 12 no requieren una opinión electoral por ser de otro ámbito, y 16 sí son constitucionales.
Sin embargo, se trata de una opinión dividida, pues en 10 de los 16 puntos declarados sin contradicciones a la Constitución, algunas magistraturas no estuvieron de acuerdo y al final del documento, incluyeron las salvedades.
Por ejemplo, en el primer tema, el PRD y Movimiento Ciudadano impugnaron el rediseño, los cambios estructurales y la afectación a la plantilla del personal administrativo del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, que contempla suprimir dos mil 126 plazas entre vocalías y jefaturas de oficina, y el 85 por ciento de funcionarios serían despedidos.
Sin embargo, los magistrados José Luis Vargas, Mónica Soto, Indalfer Infante y Reyes Rodríguez Mondragón sostuvieron que estos cambios “son parte de la libertad de configuración legal de que goza el legislador nacional sin que dicha facultad o libertad definitoria se traduzca, per sé, en una vulneración a los principios de autonomía e independencia conferidos constitucionalmente a las autoridades electorales”.
Y concluyen que “no se advierte alguna modificación normativa tendente a vulnerar, alterar o menoscabar la autonomía del INE o de los OPLES en general” y que incluso, la reforma “no incide en la atribución del INE de decidir”, pues se preservan los 32 órganos locales y hasta 300 distritales “que podrán ser permanentes o temporales”, según la decisión del Consejo General.
“La inconstitucionalidad que alegan, la hacen depender del supuesto de que la autoridad electoral no contará con el personal especializado y suficiente, pero estos planteamientos derivan de aspectos fácticos que dependen de cuestiones futuras e inciertas y depende de múltiples factores que ni siquiera se han actualizado o materializado.
“No se advierte que las fusiones, supresiones y creaciones tengan como efectos la imposibilidad de acción o la desarticulación orgánica que torne disfuncional a las autoridades comiciales”.
Pero la magistrada Janine Otálora y sus pares Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuentes dejaron claro que, por el contrario, consideran que “sí es una inconstitucionalidad porque se incide en la autonomía del INE”.
Casi por unanimidad, también palomearon como constitucional el cambio de la fecha del arranque de los procesos electorales, que en este año implica la elección presidencial.
Avalan que el arranque pase del 1 de septiembre a la tercera semana de noviembre, lo cual implica retrasar el inicio de las precampañas y instalación de consejeros electorales, por lo tanto, un menor tiempo para la insaculación y capacitación del funcionariado de casilla.
“La profesionalización con la que el INE realiza sus actividades, se considera que no colisiona con la reducción del plazo de duración del proceso electoral, pues si bien esta circunstancia podría incidir en las atribuciones que tiene encomendadas, en relación con los plazos con los que contará, ello de manera alguna implica que estará impedido para realizar sus actividades.
“Aún cuando el proceso electoral inicie la tercera semana de noviembre del año previo a la elección, no constituye una contravención al desempeño profesional del INE. No son contrarias al principio de certeza, pues este se encuentra tutelado por los tiempos para dar resultados y no la fecha en que inician los procesos comiciales”.
En este punto, sólo Felipe de la Mata Pizaña no estuvo de acuerdo, al considerar que sí se pone en riesgo la labor de organizar elecciones y se afectan los principios rectores de certeza. Mientras el resto, incluso descartó que este retraso incentive o dispare los actos anticipados de precampaña y otros ilícitos electorales.
En otro tema. Aunque fue uno de los puntos más polémicos en la reciente intención de reformar al TEPJF, la mayoría de las magistraturas sostuvieron que no es inconstitucional hacer cambios en la paridad y acciones afirmativas, pues consideraron que no se viola el principio de progresividad, ya que las medidas tomadas en los anteriores procesos electorales sólo fueron de carácter temporal, en lo cual no estuvieron de acuerdo Otálora, De la Mata y Fuentes.
Los otros puntos que consideran constitucionales son la integración de las mesas directivas de casilla los cuales incluyen los cambios con poca anticipación de los representantes de partidos el día de la votación; y que los juicios que aleguen la nulidad de los resultados se subsanen con un recuento de votos.
Sólo Mónica Soto y sus pares José Luis Vargas e Indalfer Infante no manifestaron alguna reserva de inconstitucionalidad adicional.
Por el contrario, Janine Otálora fue la que más reservas presentó por no estar a favor de que estos cambios eran legales, presentando salvedades en ocho de los 16 ajustes validados.
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