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Alza en portación de armas por aprobación de legítima defensa

El alza en la solicitud de licencias para armas, se da luego que en el Código Penal del Estado de Guanajuato se contemplara la legítima defensa como exclusión del delito

Editorial Telediario Nacional /

El alza en la solicitud de licencias para contar con un arma en los domicilios se da luego que en el Código Penal del Estado de Guanajuato se contemplara como causa de la exclusión del delito (puede ser lesiones u homicidio) cuando se presuma como legítima defensa.

Esto de acuerdo al Capítulo V, artículo 38 sección V que a la letra dice: “Se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar sin derecho, a la casa habitación del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión”.

El párrafo fue adicionado al Código y publicado en el Periódico Oficial el 24 de septiembre de 2018; en ese entones la diputada Leticia Villegas Nava señaló que su aprobación permitiría fortalecer el Código Penal, y enviaría un contundente mensaje de respaldo a los ciudadanos honestos de Guanajuato y a su derecho a defenderse ellos y sus familias.

 

“Es una nueva oportunidad para fortalecer la participación activa de la sociedad y también para refrendar que la lucha contra la delincuencia debe llevarse a cabo desde las leyes y desde la acción de los tres órdenes de gobierno, con la sociedad como aliada, pero sin hacerse justicia por propia mano”, dijo la legisladora en ese momento.

Causas en las que se presume la exclusión del delito:

VI. En situación de peligro para un bien jurídico, propio o ajeno, se lesionare otro bien para evitar un mal mayor, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el peligro sea actual o inminente;

b) Que el titular del bien salvado no haya provocado dolosamente el peligro; y

c) Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.

No operará esta justificante en los delitos derivados del incumplimiento de sus obligaciones, cuando las personas responsables tengan el deber legal de afrontar el peligro.

Fuente: Código Penal del Estado de Guanajuato

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