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Detienen a presunto feminicida de Perla Nayeli; la habría contactado por Facebook

El delito habría ocurrido el 7 de enero del año en curso.

Redacción Durango /

Elementos de la Policía Investigadora de Delitos detuvieron a Rodrigo de 42 años de edad presunto feminicida, quien mediante la redes sociales de Facebook, contactó a su víctima a la que se cree, llevó a una finca deshabitada donde la golpeó y estranguló.

Rodrigo es señalado como probable responsable del delito de feminicidio, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Perla Nayeli Salazar Rivera, quien contaba con 31 años de edad y con domicilio en Tlahualilo, Durango, lugar donde ocurrieron los hechos.

En el expediente que integró personal de la Vicefiscalía de la Región Laguna mencionan que fue la tarde del pasado 7 de enero del año en curso cuando Rodrigo contactó a la mujer por medio de la red social Facebook, con quien logró acordar una cita para posteriormente dirigirse a una finca abandonada conocida como "La Funda", ubicada en la calle Martín López del sector centro de Tlahualilo.

Ya en el lugar en determinado momento comenzó a golpearla para luego estrangularla, despojarla del teléfono celular y darse a la fuga con rumbo desconocido.

Por los cargos en su contra fue detenido e internado en el Centro de Reinserción Social Número 1 de la ciudad de Durango, donde se encuentra a disposición del Juez de Control y Enjuiciamiento por la probable comisión del delito de Feminicidio.

¿Cómo se castiga el feminicidio en Durango?

De acuerdo al Código Penal de Durango, se impondrá de 40 a 60 años de prisión y una multa de 2 mil 880 a 4 mil 320 UMA a quien cometa el delito de feminicidio.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
  • El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
  • Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima;
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público;
  • La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
  •  Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva;
  • Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad
  •  Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconciencia a la víctima
  • Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Sgg.

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