Detienen a 4 personas por delitos contra la Ley Federal de Armas en Nuevo León
La Fiscalía General de la República, a través de su Fiscalía Federal en el Estado de Nuevo León, obtuvo la revocación de la no legal detención en contra de las cuatro personas.
La Fiscalía General de la República (FGR), a través de su Fiscalía Federal en el Estado de Nuevo León, obtuvo la revocación de la no legal detención en contra de cuatro personas por su probable responsabilidad en la comisión de delitos considerados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, luego de que un Juez dictara no legal detención.
Fernando "H", Víctor "A", Diego "C" y Perla "V", en audiencia inicial, el pasado 29 de enero, habían recibido la no legal detención por parte del Juez de control, sin embargo, luego de que el Ministerio Público Federal (MPF) interpusiera el recurso de apelación, dicho Tribunal decidió, de manera unánime, revocarla.
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Fue el pasado 27 de enero cuando elementos de la Policía Federal Ministerial detuvieron a los presuntos durante un cateo donde les decomisaron 22 armas de fuego cortas y cinco armas largas, diversos cartuchos de diferentes calibres, así como equipo táctico, por estos hechos los imputados quedan a disposición del Fiscal Federal, quién dará consecución del proceso penal.
¿Qué prohíbe la Ley Federal de Armas y Explosivos?
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en México establece una serie de prohibiciones y regulaciones con el objetivo de controlar la posesión, portación, fabricación, importación, exportación, transporte, almacenamiento y uso de armas de fuego y explosivos. Algunas de las principales prohibiciones que establece la ley incluyen:
Prohibición de posesión y portación de ciertas armas:
La ley prohíbe la posesión y portación de armas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, tales como armas de fuego de alto calibre y explosivos.
Regulación estricta sobre la venta y distribución:
Se prohíbe la venta, distribución y fabricación de armas de fuego y explosivos sin la debida autorización y cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
Restricciones sobre la posesión de armas por particulares:
Los particulares pueden poseer armas de fuego para su seguridad y legítima defensa dentro de su domicilio, siempre y cuando se trate de armas permitidas por la ley y estén registradas ante la SEDENA.
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Prohibición de portar armas en lugares públicos:
Está prohibido portar armas en lugares públicos sin la debida licencia y autorización. Las licencias de portación de armas están sujetas a estrictas regulaciones y solo se otorgan en casos excepcionales.
Limitaciones sobre la cantidad de armas y municiones:
La ley establece límites en cuanto a la cantidad de armas y municiones que un particular puede poseer, con el fin de evitar el acopio descontrolado y potencialmente peligroso.
Prohibición de armas prohibidas:
Está prohibida la posesión, portación, fabricación, importación y uso de armas prohibidas, como armas automáticas y ciertas categorías de armas de fuego y explosivos que representan un alto riesgo para la seguridad pública.
Control sobre explosivos y materiales relacionados:
La ley establece regulaciones específicas para la fabricación, almacenamiento, transporte y uso de explosivos, pólvoras, cartuchos y demás materiales relacionados, con el fin de prevenir accidentes y actos delictivos.
Sanciones por incumplimiento:
La violación de las disposiciones de la ley conlleva sanciones severas, que pueden incluir multas, decomiso de las armas y explosivos, y penas de prisión.
Prohibición de alterar armas:
Está prohibido modificar o alterar las características originales de las armas de fuego sin autorización, así como eliminar o alterar los números de serie de las armas.
Regulación del comercio internacional:
La importación y exportación de armas y explosivos están estrictamente reguladas, requiriendo permisos específicos y cumplimiento de las normativas internacionales y nacionales.
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