Detienen a pareja por golpear al hijo de su vecina en Gómez Palacio
La madre del pequeño de 6 años interpondrá una denuncia por las agresiones que sufrió el menor
Un individuo y una mujer fueron detenidos como presuntos responsables de agredir física y verbalmente al hijo de su vecina, por lo que hoy enfrentan denuncia por lesiones y amenazas.
Los rijosos que en su momento intentaron huir al notar la presencia de elementos pertenecientes a la Policía Municipal, se identificaron como Paola y Jesús Antonio de 29 y 44 años de edad respectivamente.
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El hecho que llamó la atención de transeúntes y quienes habitan en el sector se registró la tarde del jueves en calle Hiedra y Potrillo del fraccionamiento Nuevo Castillo de la ciudad de Gómez Palacio, Durango.
Luz María de 22 años de edad, dijo a los efectivos policíacos que la pareja interceptó a su hijo de seis años de edad, al que agredieron físicamente sin motivo aparente, por lo que interpondrá la querella penal en su contra ante la autoridad competente.
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¿Cuál es la pena por lesiones?
El Código Penal de Durango establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
- Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
- Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
- Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
- Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.
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