Dictan arresto domiciliario a presunto agresor de menor en San Pedro, Coahuila
El joven afectado ya fue desentubado y las autoridades esperan su declaración para reconocer a los demás jóvenes involucrados
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Luego de que se presentara el caso del menor que fue agredido por un grupo de jóvenes en San Pedro, Coahuila, el día de ayer se realizó una audiencia en contra del presunto responsable y se informó que un juez dictó arresto domiciliario en su contra mientras se continúa con el caso.
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Por fortuna, Carlos de 16 años, el joven agredido ya fue desentubado y las autoridades están a la espera de la mejoría de su estado de salud para poder recibir su declaración y así identificar a los demás jóvenes que participaron en el brutal ataque.
Hasta el momento se conoce que existen dos órdenes de aprehensión, sin embargo, aún no son concretadas, por lo que las autoridades continúan con su trabajo de investigación.
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El padre del menor afectado solicitó el apoyo a la Comisión de Derechos Humanos para verificar el actuar del Ministerio Público, pues asegura que hubo irregularidades en la detención del presunto responsable.
¿Cuál es la pena por lesiones?
El Código Penal de Coahuila establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:
- Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
- Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
- Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
- Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.
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