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Juana iba por la calle y fue golpeada hasta la muerte; feminicida es sentenciado a 37 años de cárcel

Onofre Reyes tendrá que pagar además una multa de un millón, 553 mil pesos.

Telediario Laguna Mezquital, Durango. /

El Juez de Control y Enjuiciamiento dictó sentencia condenatoria de 37 años, 5 Meses de prisión y multa de un millón, 553 mil pesos, en contra de Onofre Reyes Villa, por su responsabilidad penal en el delito de feminicidio, cometido en agravio de Juana Villa Javier, quien perdiera la vida a causa de un traumatismo raquimedular.

La Fiscalía General del Estado de Durango a través de la Agente del Ministerio Público adscrita al municipio de Mezquital, Durango y mediante las pruebas aportadas ante sede judicial, obtuvo el veredicto en mención.


En la Carpeta de Investigación indican que el hecho se registró el pasado 6 de septiembre del año 2024, aproximadamente a las 20:00, cuando Juana caminaba por la carretera denominada Camino Artesanal de la localidad San Pedro de Xicoras, del municipio del Mezquital, Durango.

En determinado momento Onofre le da alcance, y sin mediar palabra la golpea para dejarla inconsciente en el lugar, donde más tarde fue localizada y trasladada a la clínica de la comunidad donde murió.

Por lo anterior el individuo fue notificado de su Sentencia Condenatoria, la que deberá cumplir en el Centro de Reinserción Social Número 1 de la ciudad de Durango.


¿Cómo se castiga el feminicidio en Durango?

De acuerdo al Código Penal de Durango, se impondrá de 40 a 60 años de prisión y una multa de 2 mil 880 a 4 mil 320 UMA a quien cometa el delito de feminicidio.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo
  • El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
  • Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima
  • El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público
  • La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento
  • Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva
  • Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad
  • Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconciencia a la víctima
  • Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima

DR

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