Amenaza de muerte a su ex mujer y lo detienen; la interceptó en el camino en Gómez Palacio
Una mujer fue presuntamente agredida por su ex pareja, esto, luego de haberla amenazado en Gómez Palacio.
Elementos de la Policía Municipal fueron interceptados por una mujer asustada, quien señaló a su ex pareja como responsable de proferir insultos y amenazas de muerte en su contra, por lo que solicitó su detención de forma inmediata.
Presuntamente todo comenzó cuando el sujeto, quien no acepta el fin de la relación sentimental, se registró la mañana del martes en bulevar Arboledas y Ardillas de la colonia Parque Hundido de la ciudad de Gómez Palacio, Durango.
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La denunciante mencionó que minutos antes la había amenazado de muerte, quien por ser demasiado violento, optó por interceptar a los oficiales que circulaban por el sector y pedirles ayuda.
Por lo anterior, el presunto rijoso, quien se identificó como Oscar Emilio de 35 años de edad, fue detenido e internado en módulos de prisión donde lo turnaron al Agente del Ministerio Público para que determine su situación legal.
¿Cómo se castiga el feminicidio en Durango?
De acuerdo al Código Penal de Durango, se impondrá de 40 a 60 años de prisión y una multa de 2 mil 880 a 4 mil 320 UMA a quien cometa el delito de feminicidio.
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:
• El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
• El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
• Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima;
• El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público;
• La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;
• Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva;
• Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad.
• Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconciencia a la víctima
• Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.
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