Lagunera se manifiesta en presidencia de Gómez Palacio por sustracción de su hija de 5 años
La mujer denuncia la sustracción de su hija por parte de su ex pareja, por lo que pide ayuda de las autoridades laguneras.
Desconsolada y con el corazón hecho pedazos, así fue como Anahí Amador se presentó junto a sus familiares en las instalaciones de la presidencia municipal de Gómez Palacio la mañana de este martes. Solicitaron el apoyo de la alcaldesa en relación a la sustracción de su hija de solo cinco años de edad.
Fue después de que su expareja recogiera a la pequeña en un centro comercial en Torreón que no volvió a saber de ella. Sospechan que la están ocultando en un domicilio de este municipio, donde trabajan y viven los familiares de José Luis N.
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Por esta razón, Anahí interpuso una denuncia por sustracción en el Centro de Justicia y Empoderamiento para la Mujer en Torreón, ya que fue en esta ciudad donde ocurrieron los hechos. Sin embargo, para que la fiscalía de Coahuila pueda ingresar al estado de Durango, tienen que llevarse a cabo una serie de trámites, incluida la alerta AMBER, la cual ya se encuentra en proceso de ser autorizada.
Anahí solicita el apoyo de los laguneros y de las autoridades para agilizar los trámites que le permitan recuperar pronto a Luisa. Cualquier información sobre el paradero de la pequeña puede ser comunicada al Tel. (871) 144-10-41. De esta manera, Anahí espera poder reencontrarse con su hija. Cabe mencionar que el hombre se encuentra ejerciendo violencia contra su expareja al haberse llevado a su hija de esta manera.
¿En qué situación se considera sustracción de menores?
Ante el Código Penal, se considera como sustracción de menores cuando el progenitor sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
La retención de un menor incumple gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
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¿Cuál es la pena por sustracción de menores?
Cuando un progenitor o pariente sustraiga al menor del lugar donde habitualmente reside en el que por razón de su educación, atención médica, psicológica o equivalente, se encuentre, lo retenga o impida que regrese a su domicilio, o lo cambie de éste injustificadamente, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o la guardia y custodia, o en desacato de una resolución de autoridad competente, no permitiendo a la madre o al padre o a quien legalmente le corresponda convivir con el menor, se le aplicará una pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
EC
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