Hombre es herido a machetazos en riña afuera del Metro CdMx en la Merced
Un hombre de alrededor de 57 años recibió dos machetazos; el agresor no ha sido hallado por policías de la Ciudad de México.
Un hombre fue trasladado al Hospital Balbuena, luego de ser herido con un machete afuera de la estación Merced de la Línea 1 del Metro.
De acuerdo con testigos, dos hombres mantuvieron una riña en la zona de locales de comida del mercado de la Merced, ubicado sobre Anillo de Circunvalación en los límites entre las alcaldías Cuauhtémoc y Venustiano Carranza.
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¿Por qué le dieron un machetazo a un hombre fuera del Metro Merced?
La mañana de este miércoles 31 de julio, dos hombres habrían iniciado una riña afuera del Metro Merced, aunque se desconocen los motivos que originaron la pelea, explicó el reportero Luis Alfaro, de Canal 6.
Durante la discusión, uno de los hombres hirió a otro con un machete; la identidad de la víctima no se reveló pero se sabe que tiene alrededor de 57 años.
El hombre agredido recibió dos machetazos: uno de casi 15 centímetros de largo en la zona alta del brazo izquierdo y otro más en la zona del tronco, cerca de las costillas, según dijeron los paramédicos que lo atendieron al reportero.
Tras una evaluación en el lugar, se determinó que por la magnitud de las heridas el hombre debía ser llevado al Hospital Balbuena.
Policías de la Ciudad de México buscaron al agresor en la zona del Mercado de la Merced, sin hallarlo ni al machete usado durante la pelea.
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¿Cuál es la pena por causar lesiones en Ciudad de México?
El Código Penal de Ciudad de México considera a las lesiones como un delito culposo, es decir, que no se tenía la intención previa de cometerlo.
El artículo 130 del Código Penal de Ciudad de México prevé las siguientes sanciones para quien cause lesiones:
- De seis meses a dos años de prisión, cuando las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta.
- De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días.
- De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara.
- De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro.
- De seis a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad.
- De seis a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
De acuerdo con el artículo 131, las penas previstas se incrementarán en dos terceras partes del supuesto que corresponda, cuando las lesiones sean causadas a una persona mayor de sesenta años.
Finalmente, si las lesiones son causadas en una riña, se impondrá la mitad de las penas que correspondan por las lesiones causadas, si se tratare del provocador, y la tercera parte si se trata del provocado.
KAT
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