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Encuentran muerta a mujer duranguense en un motel de Mazatlán

Una mujer originaria del estado de Durango fue encontrada muerta en un motel de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

Gilberto Lastra Guerrero Durango. /

Karen, una duranguense de 42 años de edad, fue encontrada muerta en el motel Éxtasis de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa, este lunes al mediodía.

Las autoridades confirmaron que el cuerpo de la mujer le fueron encontrados golpes y sino también una herida en el cuello causada por un arma blanca.

¿Qué ha declarado la fiscalía de Durango sobre muerte de Karen?

Según las versiones del parte de la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, en el momento en que la empleada reportó el hallazgo, el presunto responsable ya no se encontraba en el lugar. Además, comenzó a circular su imagen por medio de redes sociales, por lo que ya se encuentran en la búsqueda del hombre del que se sospechan los hechos en contra de la vida de Karen.

En la ciudad de Durango también comenzó a circular la imagen de Karen, y se consideró como un feminicidio por los primeros indicios con los que se contaba en ese momento.

Dentro de las imágenes que se han mostrado del presunto autor material del presunto feminicidio, se solicita que, si lo observan en la calle, lo denuncien. El hombre tiene una edad aproximada de 35 años, rostro ovalado, y en algunas fotografías se muestra con barba y el cabello corto, castaño, con frente amplia.

¿Cómo se castiga el feminicidio en Durango?

De acuerdo al Código Penal de Durango, se impondrá de 40 a 60 años de prisión y una multa de 2 mil 880 a 4 mil 320 UMA a quien cometa el delito de feminicidio.

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes circunstancias:

El cuerpo de la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

El cuerpo de la víctima presente lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

Existan antecedentes o datos de prueba que acrediten que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso, violencia, lesiones o cualquier tipo de violencia previstas la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia vigente en el Estado, en contra de la víctima;

El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, ocultado o enterrado en un lugar público;

La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;

Que entre la víctima y el sujeto activo exista o haya existido una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o afectiva;

Entre el activo y la víctima hubo o haya existido una relación laboral, docente o otro que implique confianza, subordinación o superioridad

Cuando la víctima se haya encontrado en un estado de indefensión, entendiéndose esta como la situación de desprotección real o incapacidad que imposibilite su defensa o la solicitud de auxilio, incluyendo aquellos casos en los que el sujeto activo le hubiere suministrado estupefacientes o psicotrópicos para ocasionar la inconciencia a la víctima

Que el sujeto activo haya obligado a la víctima a ejercer prostitución o haya ejercido actos de trata de personas en agravio de la víctima.

EC

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