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Rescatista es agredida físicamente por hombre mientras defendía a animales callejeros en Torreón

La afectada ya interpuso la denuncia correspondiente contra su agresor.

Redacción y Edna Juárez Torreón, Coahuila /

Una rescatista perteneciente a la asociacion Patitas Laguneras, fue agredida por un hombre en la vía pública, esto mientras se encontraba defendiendo los derechos de los animales.

Los hechos ocurrieron la mañana de este sábado, cuando Yazmin acudió a la colonia Fuentes del Sur luego de un reporte sobre unas personas que retiraron casas para animales callejeros sobre uno de los andadores del sector.


La víctima relató que luego de una acalorada discusión con la madre del agresor, este la tomó por la espalda y los brazos lesionándole la muñeca.

Luego de esta situación la rescatista acudió al Centro de Empoderamiento para las Mujeres a interponer la denuncia correspondiente en contra de Alfonso “N”, esperando que se haga justicia por aquellas personas que solo buscan el bienestar de los perros callejeros.



¿Cuál es la pena por lesiones?

El Código Penal de Coahuila establece las siguientes sanciones a quien con dolo afecte la salud a otra persona:

  • Delito lesiones leves: Se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.
  • Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida: Se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.
  • Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos: De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función de alguna facultad, miembro u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro.
  • Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave: Se le impondrá de cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad.

DR

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