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Vecinos denuncian que mujer arrolló intencionalmente a perrita en Torreón

Los vecinos aseguran que la perrita se encontraba descansando cuando la mujer la arrolló de manera intencional.

Kirk Gerardo Castillo Hernández Torreón. /

Indignados por lo que supuestamente fue un accidente, los vecinos del circuito De los Magueyes, en la colonia Joyas del Desierto de Torreón, alzaron la voz por la 'Loba', una perra criolla que desafortunadamente perdió la vida casi de manera instantánea, tras ser arrollada por la conductora de una camioneta. La responsable, instantes antes, había salido de la tienda de Don Pedro Mejía, dueño de la mascota que contaba con 14 años de vida.

El enfado de los vecinos surgió al revisar las cámaras de vigilancia del establecimiento. Se percataron de cómo la mujer, que dicen llamarse Ana y dedicarse a la profesión de dentista, ingresó al negocio y salió en compañía de un hombre. Ambos notaron la presencia del animal que descansaba bajo la sombra. Posteriormente, pasaron el vehículo por encima de la loba, lo que suponen fue una acción intencionada.

Por estas razones, el dueño de la mascota decidió hacer público el video. Afirmó que se trataba de una perrita inofensiva que cuidaba de los niños y habitantes del sector habitacional. A pesar de que la persona responsable se comprometió a pagar para cremarla, no se presentó desde el día del desafortunado incidente, dejando sin cumplir su palabra en una situación que supuestamente fue premeditada.

¿Cómo se castiga el maltrato animal en Coahuila?

Con base en la página web del congreso de Coahuila, el maltrato animal se castiga de la siguiente manera con los artículos 293 BIS1 y artículo 293 BIS 2:

ARTÍCULO 293 BIS 1.- Al que cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de las Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal. En caso de que las lesiones pongan en peligro la vida del animal, se aumentara en una mitad la pena señalada; salvo lo exceptuado en las Leyes de Protección a los Animales.

ARTÍCULO 293 BIS 2.- Todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad injustificada en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocándole la muerte, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil días multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, los cuales podrán ser puestos bajo los cuidados de la Asociaciones protectoras de animales debidamente registradas que lo soliciten, hasta en tanto se determine su destino legal. En el caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte, las penas se aumentaran en una mitad.

Tyler Boyd de Bengals / AP
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¿Cómo se define al maltrato animal en Coahuila?

Conforme al artículo 293 del Código Penal de Coahuila, se establecen diversas conductas consideradas como maltrato animal, las cuales incluyen:

1. No proveer a los animales domésticos o cautivos con la cantidad y calidad suficiente de alimento.

2. Estimular a los animales para el trabajo mediante instrumentos que, más allá de ser simples estímulos, les ocasionen castigos innecesarios o sensaciones dolorosas.

3. Someterlos a jornadas de trabajo excesivas sin brindarles el descanso adecuado.

4. No proporcionar a los animales de compañía una vivienda o refugio adecuado, considerando las características propias de la especie; en caso de tener el espacio para que estén sueltos, mantenerlos permanentemente amarrados o encerrados.

5. Hacer trabajar a los animales cuando no se encuentren en un estado físico adecuado.

6. Estimularlos con drogas sin fines terapéuticos.

7. Utilizar animales para el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus capacidades físicas.

8. No ofrecer un espacio adecuado y limpio a los animales alojados en establecimientos o comercios dedicados a su venta, así como en lugares donde estén resguardados por cualquier motivo.

EC

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