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Capturan a 3 hombres acusados de secuestrar a mujer en Apodaca

La detención se dio en un domicilio de la calle Prolongación Félix Galván en la colonia Hacienda Campanario.

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Fabricio Gallegos Apodaca, Nuevo León /

Tres hombres fueron detenidos por presuntamente tener secuestrada a una mujer en el municipio de Apodaca.

Los hechos se registraron durante la madrugada de este jueves en un domicilio ubicado sobre Prolongación Félix Galván y Hacienda San Roberto en la colonia Hacienda Campanario.



Vecinos del lugar alertaron a las autoridades al escuchar los gritos de una mujer que solicitaba auxilio.

Tras el reporte policías de Apodaca acudieron al domicilio escuchando a la mujer por lo que ingresaron a la vivienda.

Ahí encontraron a tres hombres que tenían encerrada en una recamara a la mujer y no la dejaban salir.

Los uniformados lograron la detención de Isaac de 30 años, Víctor de 41 y Benito de 69 años de edad, quienes fueron señalados por la mujer de tenerla secuestrada desde hace 9 horas.

Las personas fueron presentadas ante el Ministerio Público para resolver su situación jurídica.


¿Qué dice el Código Penal Federal sobre el secuestro?


El Código Penal Federal de México, en su versión vigente aborda el delito de secuestro en el Título Noveno, "Delitos Contra la Seguridad de la Nación", en su Sección Tercera, "Del Secuestro".


Artículo 365: Comete el delito de secuestro quien prive de la libertad a otra persona con el propósito de obtener un rescate, servicio o cualquier otra ventaja o beneficio, o para causar a la víctima un daño o perjuicio, en los términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.

Penalidades: Las penas establecidas para el delito de secuestro son graves y van acompañadas de sanciones pecuniarias. Las penas pueden aumentar en casos específicos, como cuando la víctima es menor de edad o si el delito se lleva a cabo en colaboración con servidores públicos.

Agravantes y Atenuantes: El artículo contempla circunstancias agravantes, como el uso de armas de fuego, la participación de servidores públicos, entre otros, que pueden incrementar la pena. También se consideran atenuantes, como la liberación de la víctima en un plazo corto o la colaboración con las autoridades.

Secuestro Agravado: El artículo 366 establece el delito de secuestro agravado, el cual se refiere a cuando la víctima fallece durante el secuestro o cuando la liberación se realiza con violencia, causando daño grave a la víctima.


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