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Sonido de autos modificados causa alarma en sur de Monterrey; vecinos pensaron que eran balazos

Los habitantes se alarmaron al pensar que el sonido se trataba de detonaciones de arma de fuego.

Miranda Arias y Mayela Sáenz Monterrey, Nuevo León /

Vecinos de la zona sur de Monterrey se alarmaron, luego de que presuntamente escucharan detonaciones de arma de fuego cerca del cruce de la avenida Las Torres y Lázaro Cárdenas.

Sin embargo, minutos después mediante publicaciones en redes sociales, se percataron de que no se trataba de algún hecho violento, sino de una reunión de decenas de vehículos modificados que estaban haciendo algunos sonidos que parecían ser una balacera, situación que generó temor a varios habitantes de la zona.

El evento de los automóviles se dio en un supermercado ubicado en dicho cruce donde vehículos de todos colores, quemaban llanta y daban vuelta por el sitio, generando un sonido similar al de detonaciones de arma de fuego.

De manera extraoficial se descartó por parte de fuentes policiales algún hecho violento.


Al ver que todo se trataba de una falsa alarma, los vecinos regresaron a sus hogares ya con tranquilidad.

¿Qué dice el reglamento de tránsito de Monterrey sobre los vehículos modificados?

De acuerdo al artículo 25 del reglamento de tránsito de Monterrey, los vehículos no pueden portar lo siguiente:

ARTÍCULO 25.- Queda prohibido que los vehículos que circulen en la vía pública porten los accesorios o artículos siguientes:

  • I. Faros encendidos o reflejantes de colores diferentes al blanco o ámbar en la parte delantera
  • II. Faros encendidos o reflejantes de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior; con excepción solamente de las luces de reversa y de placa
  • III. Dispositivos de rodamiento con superficie metálica que haga contacto con el pavimento. Esto incluye cadenas sobre las llantas
  • IV. Radios que utilicen la frecuencia de la Dependencia de Tránsito correspondiente o cualquier otro cuerpo de seguridad
  • V. Piezas del vehículo que no estén debidamente sujetas de tal forma que puedan desprenderse constituyendo un peligro
  • VI. Sirena o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta y/o luces estroboscópicas de cualquier color con excepción de los vehículos oficiales, de emergencia o especiales
  • VII. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor
  • VIII. Mofles directos, rotos o que emitan un ruido excesivo.

Mientras que sobre el exceso de ruido generado por vehículos se indica que en el Artículo 51 lo siguiente:

  • Vl. Efectuar competencias de cualquier tipo con sus vehículos sin autorización de la Autoridad Municipal.
  • II. Utilizar equipos de sonido de tal forma que su volumen sea molesto para el ciudadano o pasajeros en caso de transporte de servicio público.
  • XIV. Circular con vehículos o encender sus motores cuando éstos expidan humo o ruidos excesivos.




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