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Constitución de Nuevo León permite a Samuel García ausentarse sin permiso hasta 30 días

De acuerdo a los artículos del 120 al 123 se indica que Samuel García tendría hasta 30 días adicionales a su licencia de seis meses, que no dependerán del legislativo.

Eduardo Mendieta y Rosario Cerda Monterrey, Nuevo León /

Aunque Samuel García Sepúlveda recibió su licencia como gobernador por parte del Congreso del estado para ausentarse del cargo por seis meses para buscar contender en la elección presidencial, la Constitución de Nuevo León le permite irse sin necesidad del permiso de los diputados hasta por 30 días.

Los artículos del 120 al 123 se indica que Samuel García tendría hasta 30 días adicionales a su licencia de seis meses, que no dependerán del legislativo, a quien solo le tendría que informar sobre la situación, de acuerdo con a versión actualizada al 29 de mayo de este año de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, publicada en el sitio web del Congreso local.

Por ello, se considera que el gobernador Samuel García podrá separarse del cargo a partir del 20 de noviembre, fecha en que inician las precampañas rumbo a la elección presidencial, sin hacer uso de la licencia por seis meses aprobada el 25 de octubre por el Congreso local.

Fuentes consultadas al interior del Gobierno del Estado establecen que Samuel García tiene la opción aún de ausentarse, incluso por vacaciones, sin tener que requerir permiso al Congreso del Estado.

“Del 20 de noviembre al 2 de diciembre puede estar con permiso, y aún sin usar su licencia, pero los diputados quieren confundir; él (Samuel) puede usar su permiso.
“Es como decir que se va de vacaciones una semana antes de usar la licencia autorizada. Eso no es uso de la licencia del Congreso, es una ausencia permitida por Ley”, estableció.

La fuente consultada indicó que el Instituto Nacional Electoral (INE) establece la separación del cargo de un gobernador en un plazo de seis meses, en este caso, del 2 de diciembre del 2023 al 2 de junio de 2024, para poder contender por la presidencia.

Empleos en Nuevo León. | Archivo
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El registro de su candidatura ante Movimiento Ciudadano será el 12 de noviembre, como ya lo anunció García Sepúlveda y la precampaña se puede realizar desde el 20 de noviembre de 2023 hasta el 18 de enero de 2024.

“El exhorto que hicieron (los diputados) no tiene pies, ni cabeza, porque el Artículo 123 de la Constitución Política de Nuevo León establece que si el gobernador del estado se ausenta más de la licencia, es cuando le deben de prevenir que se integre nuevamente y si no se integra, convocar a elecciones”, señaló.

¿Qué dice el artículo 123 de la Constitución de Nuevo León?

El Artículo 123 de la Constitución local establece que “en caso de falta absoluta o impedimento perpetuo del gobernador dentro de los tres primeros años del período respectivo, el Congreso del Estado nombrará por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, un gobernador interino. El mismo Congreso lanzará la convocatoria para elecciones de gobernador substituto, procurando que la fecha señalada para dichas elecciones coincida con aquella en que deban tener verificativo las de diputados locales, siempre que estén próximas. Si el Congreso del Estado estuviere en receso, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador interino y convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que lance la convocatoria respectiva”.

Además, el Artículo 123 de la Constitución de Nuevo León señala que nunca se concederá al gobernador licencia con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses.

“Si la falta absoluta o impedimento perpetuo del Gobernador aconteciere dentro de los últimos tres años del período respectivo, y el Congreso estuviere en sesiones, será éste quien nombre el Gobernador substituto; y en caso de estar en receso, la Diputación Permanente solo nombrará un Gobernador interino, convocando al Congreso a sesiones extraordinarias para que éste por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, elija el Gobernador substituto, pudiendo serlo el interino.
“Nunca se concederá al Gobernador licencia con el carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare el Gobernador, será llamado por el Congreso o Diputación Permanente; y si no compareciere dentro de diez días, cesará en su cargo, procediéndose como lo establece este artículo, en sus respectivos casos, salvo lo dispuesto en el Artículo 121”, establece la ley.

Sin embargo, ante las dudas jurídicas, por mayoría, el Pleno del Congreso local aprobó un exhorto para dar como plazo final el próximo 12 de noviembre, a fin de que Samuel García aclare si pretende ausentarse con licencia a partir de dicha fecha y hasta el 2 de junio del 2024, o cuándo comenzaría el plazo.




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