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¿Es ILEGAL quitar de las calles la propaganda política?

La propaganda de los candidatos a las elecciones del próximo 2 de junio ha inundado las ciudades del país y generado diferentes reacciones.

Redacción Ciudad de México /

Las campañas de los candidatos a las elecciones presidenciales y más de 20 mil cargos públicos dieron inicio el pasado 1 de marzo, inundando las calles y espacios públicos con la propaganda de los partidos políticos.

Estas lonas, pancartas y banderines están en postes, casas, puentes, árboles y bardas pintadas; además de spots de radio, televisión y redes sociales, por lo que es casi imposible salvarse de ellos, pues pretenden convencer a los ciudadanos para ganar su voto.

La pinta de bardas, mantas, volantes, pancartas y el uso de equipos de sonido en la vía pública para hacer campaña, están contemplados en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) como parte la propaganda política que es permitida y tiene que ser reportada ante el Instituto Nacional Electoral.

Sin embargo, esto también ha desatado opiniones divididas, tanto entre los seguidores de un candidato en específico, como entre los ciudadanos que encuentran la propaganda por los lugares en donde transitan.

¿Qué es la propaganda electoral?

Se trata de un conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas, según define el Instituto Nacional Electoral.

Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deben propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

La propaganda electoral también tiene lugares específicos donde puede instalarse, ya que la ley prohíbe colocarse en algunos lugares, como árboles, puentes, azoteas, cables de luz o sitios que impidan la visibilidad de una vialidad o señales de tránsito.

El artículo 209 la LGIPE, señala que la propaganda electoral debe estar hecha de materiales reciclables, no tóxicos o nocivos para la salud y el medio ambiente, además de ser colocada con elementos que dañen el mobiliario urbano, “como engrudo, pegamento blanco, cemento, o cualquier elemento que dificulte su remoción”.

¿De cuánto es la multa por quitar propaganda electoral?

Si bien, en los códigos de procedimientos electorales no hay alguna sanción en contra de los ciudadanos que los hagan por cuenta propia y que se encuentre en espacios públicos, no es lo más recomendable, pues es preferible que las autoridades electorales se encarguen de estas tareas para que puedan sancionar a los partidos políticos.

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Sin embargo, en caso de que un servidor público esté involucrado o retire propagando de un aliado a contrincante podría ser sancionado con una multa de hasta 30 días de multa o de seis meses a un año de prisión, esto en la Ciudad de México, de acuerdo con el artículo 359 del Código Penal.


​KGA

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