¿Habrá Ley Seca en Nuevo León por elecciones 2024?
Te decimos si se implementará la Ley Seca en Nuevo León este 2 de junio y si hay sanciones por incumplirla.
La Ley Seca que prohíbe la venta de alcohol es común que se aplique cuando hay elecciones en México, por lo que aquí te decimos si se implementará esta medida este 2024 en Nuevo León.
Este 2 de junio se llevarán a cabo las elecciones de 2024 en la entidad donde se elegirán 51 presidentes municipales, 471 regidurías, 16 diputaciones de representación proporcional, 26 diputaciones de mayoría relativa, 77 sindicaturas de mayoría relativa y también al próximo presidente de México.
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Por ello, es importante que sepas si habrá Ley Seca o no en Nuevo León para que lo tomes en cuenta y no te tome por sorpresa.
¿Qué es la Ley Seca?
Esta ley busca moderar el consumo y restringir venta de bebidas alcohólicas por parte de las personas durante ciertas fechas, una de ellas es en la jornada electoral.
En las elecciones de México, la Ley Seca entra en vigor 24 horas antes de las votaciones. Sin embargo, no todos los estados ni tampoco los municipios tienen la obligación de establecerla.
¿Cuándo inicia la Ley Seca en Nuevo León?
En Nuevo León, se aplicará la Ley Seca con motivo de las elecciones de 2024 como en todos los estados de México, con la cual se busca moderar el consumo y la venta de alcohol a partir del sábado 1 de junio hasta el domingo, prohibiendo la comercialización de bebidas embriagantes.
Cabe mencionar que el consumo de alcohol no está prohibido, pues esta ley sólo impide la venta de bebidas embriagantes en los establecimientos.
¿Cuál es la multa por incumplir la Ley Seca en Nuevo León?
Al iniciar la jornada electoral entra en vigor el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que busca regular las actividades o anomalías durante las elecciones.
Por ello, se podrá sancionar a los establecimientos que incumplan la Ley Seca en Nuevo León.
Respecto a esto, el Artículo 286 (Apartado 2) dice lo siguiente:
- El día de la elección y el precedente las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, podrán establecer medidas para limitar el horario de servicio de los establecimientos en los que se sirvan bebidas embriagantes.
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Esto quiere decir que cualquier elemento de seguridad pública podrá considerar como "falta al orden" cualquier acción que se considere como anómala para las elecciones.
Cabe destacar que el consumo de alcohol no es lo que se busca prohibir con esta ley, sino su venta en establecimientos, por lo que los acreedores a cualquier sanción o multa son los dueños comerciales.
Y como sucede en cada elección tanto local como federal, la entidad es la encargada de delimitar los horarios o posibles violaciones a la venta de alcohol, es decir, en ocasiones es posible que la "prohibición" no sea para restaurantes o locales que venden alimentos y bebidas (como actividad secundaria), a diferencia de los expendios, que su principal transacción es la de bebidas alcohólicas.
A nivel estatal, según la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, los comercios son los que deben seguir las delimitaciones a la 'Ley Seca'.
ARTÍCULO 60.- Son obligaciones de los dueños de los establecimientos en los que se expendan o consuman bebidas alcohólicas y de sus administradores, empleados, operadores o representantes, las siguientes:
VIII. Cumplir la suspensión de actividades que en fechas y horas determinadas fije la autoridad.
ARTÍCULO 64.- Las sanciones aplicables serán las siguientes:
VIII. Por incumplimiento de lo establecido en la fracción VIII del artículo 60, multa de 100 ($10,857) a 300 cuotas ($32,571)
Además, en la misma ley se establece que la aplicación de la sanción corresponderá al municipio en cuestión.
mvls
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