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Guadalajara no tendrá recuento de votos, aseguró el TEPFJ

Chema Martínez, ex candidato a la alcaldía, impugnó la resolución del tribunal estatal tras señalar anomalías para el llevar a cabo el proceso

Redacción Guadalajara, Jalisco /

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó revocar el recuento de votos de la elección al Ayuntamiento de Guadalajara.

Esto luego de que el pasado jueves el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco determinara que se llevara a cabo, como resultado de una petición de Movimiento Ciudadano.

En la trigésima primera sesión pública se discutió el expediente 488, promovido por José María Chema Martínez, ex candidato a la presidencia municipal tapatía, para impugnar la resolución, el cual fue presentado por el magistrado Omar Delgado.

De manera unánime, declaró fundado un incidente sobre nuevo escrutinio y cómputo en la elección de la alcaldía, y que ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPCJ) realizar el recuento.

En el informe, el TEPF calificó como “incorrecto el proceder del Tribunal estatal, pues se consideró indebida la fundamentación y motivación en la que sustentó la procedencia respecto de la solicitud del recuento cuestionado, así como justificarla para salvaguardar el principio de certeza, pues era indispensable que se demostraran los supuestos de procedencia del recuento previstos en la normativa electoral local, así como en la línea jurisprudencial desarrollada por este Tribunal, dada la naturaleza extraordinaria y excepcional de esa facultad de la responsable”.

Por lo tanto, puntualiza, “derivado de una indebida motivación y fundamentación para la procedencia sobre el nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional, así como una deficiente justificación de vincular al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado para el desarrollo y vigilancia del recuento, este órgano concluyó revocar la determinación combatida para los efectos precisados en la sentencia”. 


Entre las anomalías señaladas en la resolución del tribunal estatal, es haber ordenado al IEPCJ el recuento de los votos, cuando el instituto es acusado de violar los debidos procesos en la jornada del pasado 2 de junio.


MQ

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