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Ernesto Canales enfrentará nuevo proceso penal por fraude de 6 mdd

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberá valorar si hay elementos para dictar auto de formal prisión contra el ex funcionario.

Gaspar Vela Monterrey, Nuevo León /

Una juez federal ordenó dejar sin efecto la resolución que decretó el auto de libertad a favor del ex subprocurador Anticorrupción de Nuevo León, Ernesto Canales Santos. Ahora, la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México deberá valorar si hay elementos para dictar auto de formal prisión contra el ex funcionario señalado como probable responsable del delito de administración fraudulenta por seis millones de dólares.

Lo anterior derivó de la sentencia que emitió Rosa María Cervantes García, jueza Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, quien otorgó un amparo a Paula Cusi Presa Matute.

El fallo señala que el magistrado Joel Blanno García, de la Novena Sala Penal, tendrá que analizar los argumentos que Paula Cusi presentó en el recurso de apelación en diciembre de 2021, ya que estos no fueron valorados.

“Una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, deje insubsistente la resolución dictada el 2 de febrero de 2022, dentro del toca penal unitario 37/2021, en la que confirmó el auto de plazo constitucional emitido el 31 de agosto de 2021 dentro de la causa penal 747/2019. En su lugar, dicte una nueva determinación en la que reitere lo que no fue materia de la concesión y atienda los lineamientos indicados en este fallo, esto es, se pronuncie de manera fundada y motivada, respecto de todos y cada uno de los agravios que expresó el apoderado legal de la parte quejosa en el escrito presentado el 3 de diciembre de 2021, y con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que conforme a derecho proceda”, detalla la sentencia.

Paula Cusi denunció ante, la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a Ernesto Canales, a quien acusó que, como su abogado, se quedó con seis millones de dólares que le habían otorgado.

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Según las indagatorias, el ex zar Anticorrupción del estado de Nuevo León simuló la creación de la compañía Summer Stream S.C. con sede en el extranjero, para recibir dicha cantidad, la cual nunca llegó a las manos de Presa Matute.

De acuerdo con la sentencia de juicio de amparo, los principales agravios señalados por la defensa legal de Paula Cusi —los cuales deberán ser tomados en cuenta por el magistrado Blanno García para emitir una nueva determinación— son los siguientes:

La juez de la causa realizó una incorrecta valoración de pruebas, transgrediendo lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ya que el expediente sí cuenta con datos suficientes para acreditar la probable responsabilidad de Canales.

Se acreditó que este hombre fue quien, mediante la carta de instrucción, dio indicaciones de la forma de pago, señalando las cuentas bancarias a las que debía ser transferida la cantidad acordada. Además, se demostró que esas cuentas no pertenecen a Paula Cusi, y contrario a ello, dichas instrucciones fueron realizadas unilateralmente por el inculpado.

Asimismo, que la juez no valoró correctamente las pruebas testimoniales, toda vez que los representantes legales de la empresa que pagó reconocieron que no les consta que el pago de seis millones de dólares lo haya recibido Paula Cusi.

Finalmente, destacó que “para dictar un auto de formal prisión, basta con que se acredite el cuerpo del delito sin que sea necesario demostrar plenamente la responsabilidad del inculpado, y que, en el caso, se advierte que existen elementos de prueba suficientes para acreditar los hechos expresados en el pliego de consignación y que los mismos constituyen el tipo penal de administración fraudulenta”, resaltó.



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