Gobierno de Nuevo León veta impuesto predial de 5 municipios, afirma Samuel García
El Gobierno Estatal argumentó que los decretos contienen tablas de valores catastrales que contravienen la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
El Gobierno de Nuevo León realizó observaciones a diversos decretos remitidos por el Congreso local que involucran señalamientos a los rubros de deuda, aumento a valores catastrales sin explicación y a la reducción de valores en zonas comerciales e industriales a diferentes municipios.
"Estamos vetando el aumento de los impuestos prediales de los municipios del PRIAN que quisieron agandallar", dijo el gobernador Samuel García a través de sus redes sociales.
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Con el argumento de que los decretos aprobados por el Congreso local contienen tablas de valores catastrales que contravienen la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Gobierno vetó los prediales para nuevos fraccionamientos de cinco municipios.
Los impuestos predial vetados fueron los que presentaron los municipios de Guadalupe, Apodaca, Juárez, Santiago y Montemorelos.
En diciembre cuando los diputados avalaron los valores catastrales de los municipios mencionados, el gobernador Samuel García acusó a los alcaldes del PRI y PAN de querer aumentar el predial.
Sin embargo, la aprobación que hizo el Congreso fue solo para establecer el valor catastral a nuevos fraccionamientos y es lo que el Ejecutivo vetó. Las observaciones fueron entregadas en la Oficialía de Partes del Congreso.
En el comunicado, la administración estatal realizó observaciones a los Presupuestos de Ingresos del ejercicio fiscal 2024 de los ayuntamientos de General Bravo, General Treviño, Juárez, Pesquería, Guadalupe, Montemorelos y Cadereyta Jiménez.
Además, solicitó información de aumento a los valores catastrales de los municipios de Juárez, Guadalupe, Apodaca, Santiago, Montemorelos y Pesquería.
Las observaciones se detallan en los rubros de deuda, aumento a valores catastrales sin explicación y a la reducción de valores en zonas comerciales e industriales.
Deuda
El Gobierno estatal realizó observaciones a los Presupuestos de Ingresos del ejercicio fiscal 2024 de los Ayuntamientos de General Bravo, General Treviño, Juárez, Pesquería, Guadalupe, Montemorelos y Cadereyta Jiménez, toda vez que contemplaban la autorización de contratación de deuda, sin presuntamente realizar un análisis de la capacidad de pago como lo ordena la Ley de Disciplina Financiera.
Aumento a valores sin explicación
Otra observación a los valores catastrales de los municipios de Juárez, Guadalupe, Apodaca, Santiago y Montemorelos fueron hechas por el aumento en ciertos sectores para que se explique debidamente el procedimiento que se llevó a cabo para poder determinar esos valores.
Baja en valores en zonas comerciales e industriales
Por lo que hace a los valores catastrales del municipio de Pesquería, se hizo la observación para que se clarificara por qué en algunos casos las zonas comerciales e industriales bajan su valor en algunos casos en más de 100 mil por ciento en comparación con el valor que tenían anteriormente.
¿Cómo se calcula el impuesto predial?
El impuesto predial es un impuesto que se cobra a los propietarios de bienes inmuebles y se utiliza para financiar servicios públicos locales, como la infraestructura, seguridad, educación y otros servicios municipales.
El cálculo del impuesto predial puede variar según el municipio, ya que cada jurisdicción tiene sus propias leyes y tasas.
A continuación, se presentan algunos elementos comunes que suelen considerarse en el cálculo del impuesto predial:
Valor Catastral del Inmueble: El impuesto predial se basa generalmente en el valor catastral del inmueble, que es una estimación del valor de mercado del bien inmueble determinada por la autoridad local. Este valor se actualiza periódicamente y puede basarse en factores como el tamaño del terreno, la ubicación, las características del inmueble, entre otros.
Tasa Impositiva: Cada jurisdicción establece una tasa impositiva que se aplica al valor catastral del inmueble para determinar el monto del impuesto predial a pagar. Esta tasa se expresa generalmente como un porcentaje del valor catastral del inmueble.
Descuentos y Exenciones: Dependiendo de la jurisdicción, puede haber descuentos, exenciones o reducciones en el impuesto predial para ciertos propietarios, como personas de la tercera edad, personas con discapacidad, propiedades rurales, entre otros. Es importante revisar las leyes locales para conocer los posibles beneficios fiscales aplicables.
Pago y Plazos: El impuesto predial se suele pagar anualmente, aunque el período de pago y los plazos pueden variar según la jurisdicción. Algunas localidades ofrecen opciones de pago en cuotas o descuentos por pago anticipado.
Para calcular el impuesto predial, generalmente se utiliza la siguiente fórmula:
Impuesto Predial = Valor Catastral del Inmueble × Tasa Impositiva
Es importante tener en cuenta que esta es una descripción general y que el cálculo específico del impuesto predial puede variar según las leyes y regulaciones locales.
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