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Yasmín Esquivel propone declarar inconstitucinal la mitad de Ley de Prisiones de CdMx

La acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debido a la doble regulación que existiría.

Rubén Mosso Ciudad de México /

La ministra Yasmín Esquivel Mossa propondrá ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar la inconstitucionalidad de 63 de los 142 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México, debido a que el congreso capitalino invalidó las facultades del Congreso de la Unión.

Esta acción de inconstitucionalidad fue interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y necesita de ocho votos para invalidar los 63 artículos propuestos por el congreso de la Ciudad de México.

¿Por qué la CNDH se puso contra la Ley de Centros Penitenciarios de CdMx?

La CNDH afirmó que varias de las disposiciones que contiene la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México inciden en la materia de ejecución penal cuando no deberían, como son:

  • La ubicación y derechos de las personas privadas de su libertad
  • El régimen de visita y comunicación con la persona defensora
  • Traslados
  • Medidas para alcanzar la reinserción social del sentenciado.
“…por mandato de la Constitución Federal, es la Ley Nacional de Ejecución Penal, expedida por el Congreso de la Unión, el único ordenamiento encargado de regular todas las cuestiones relacionadas con las normas que deberán de observarse en el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial”, indicó la acción de inconstitucionalidad.
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El organismo mencionó que la ley del congreso de la Ciudad de México vulnera el derecho de las personas a la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Por un lado establece una doble regulación respecto a diversos supuestos ya previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal y, por otro, fue emitido por una autoridad que constitucionalmente no puede hacerlo.

"A juicio de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el derecho de seguridad jurídica se ve vulnerado cuando una legislación determinada regula cuestiones que no le corresponden o establece una duplicidad de regulaciones sobre una misma materia que tiene vedada. Lo anterior, debido a que la existencia de dos ordenamientos que regulan esencialmente el mismo supuesto o hipótesis, pero de forma distinta, provoca incertidumbre para los gobernados y para los operadores jurídicos que aplicarán la norma”.

Las partes que se impugnaron de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México establecen una doble regulación en temas que ya se encuentran establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, por ejemplo:

  • Ubicación de las personas privadas de su libertad
  • Régimen de visitas en general y comunicación con la persona defensora
  • Tratamiento de personas inimputables
  • Las normas a seguir en materia de traslados
  • Bases de datos del registro de personas privadas de la libertad
  • Además de a las bases que rigen el Sistema Penitenciario conforme al principio de reinserción social:
  • Derecho a la capacitación y al trabajo
  • Derecho a la educación
  • Derecho a las actividades deportivas, culturales, recreativas y religiosas
  • Derecho a la salud.

Esto significa que la ley hecha por el congreso de la Ciudad de México aborda supuestos relacionados con el intercambio de las personas privadas de su libertad y de su reinserción social en los centros penitenciarios, aun cuando esto debería hacerlo la ley hecha por el Congreso de la Unión.

“No obstante, por mandato constitucional dicha materia solamente puede ser regulada en la legislación única de dicha materia expedida por el Congreso de la Unión, a saber, la Ley Nacional de Ejecución Penal”, mencionó la CNDH.

RGM

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