Tribunal multa a Mauro Guerra de casi 20 mil pesos por no tomarle protesta a Rosaura Guerra
El TEE impuso una multa de 180 UMAS, a Guerra Villarreal, derivado del incumplimiento del tema de Rosaura Guerra.
Por mayoría, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral (TEE) avaló imponer una multa de casi 20 mil pesos a Mauro Guerra Villarreal, ex presidente del Congreso, por no haberle tomado protesta a Rosaura Guerra como Diputada de MC en funciones.
De acuerdo con el resolutivo compartido por la Bancada de MC, el TEE impuso una multa de 180 UMAS, a Guerra Villarreal, derivado del incumplimiento del tema de Rosaura Guerra, por lo que ordenó girar oficio a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado para que cobre la multa.
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“Se ordena al actual Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Nuevo León (Ricardo Canavati) para que, en un plazo máximo de 48 horas, que le sea notificada esta sentencia, realice las acciones necesarias a fin de d a r cumplimiento a lo ordenado en al resolución incidental dictada el pasado veinte de febrero, conforme a lo razonado en el apartado de efectos.
“Una vez que las autoridades vinculadas hayan dado cumplimiento a lo ordenado en al resolución interlocutoria, deberán informar a este Tribunal Local, dentro de las 24 horas siguientes, y remitir las constancias que así lo acrediten”, se lee en los resolutivos.
La Magistrada, Claudia Patricia De la Garza, no coincidió con la mayoría del Pleno acerca de que en el nuevo requerimiento que se formula al Congreso del Estado, se prevenga sólo al Presidente de la Mesa Directiva, sino que debían sancionar a todos los diputados.
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“Desde mi concepto, también se debe requerir a la totalidad de las diputaciones que integran el referido Congreso, en la medida que también están obligadas a dar cumplimiento a las determinaciones del Tribunal.
“Es claro advertir que existe una resistencia de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local para convocar a sesión a las diputaciones con al finalidad de tomarle protesta a Guerra Delgado, por lo que, se debió prevenir al titular de la referida presidencia de que, en caso de no dar cumplimiento a la ordenado, se establecería un mecanismo alterno para remover obstáculos en el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, a través de la sustitución por omisión de la referida Presidencia”, consideró.
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