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Emiten suspensión definitiva para proceso de elección de fiscal en NL

El secretario en funciones de Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Armando Moreno Pérez, emitió dicho resolutivo al ciudadano Juan Guillermo Ávila Sarabia.

Orlando Maldonado Monterrey, Nuevo León /

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa emitió una suspensión definitiva en la cual detiene por completo el proceso de elección del Fiscal General de Justicia de Nuevo León, con lo cual deja sin efectos el veto del gobernador Samuel García a la terna de los cuatro finalistas, e impide al Congreso local sesionar en Pleno para avanzar en el tema.

De acuerdo con el incidente de suspensión 1482/2022, el secretario en funciones de Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Armando Moreno Pérez, enmitió dicho resolutivo al ciudadano Juan Guillermo Ávila Sarabia.

Adrián de la Garza. | Archivo
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"Por lo tanto, en términos del artículo 147 de la Ley de Amparo, es procedente conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados para el efecto de mantener las cosas en el estado en que actualmente se encuentran, esto es, para los efectos de paralizar de manera absoluta el proceso para la designación del Fiscal General de Justicia del Estado de Nuevo León, independiente de la etapa en la que se encuentre.

"Lo anterior implica que el Congreso del estado de Nuevo León, así como elTtitular del poder ejecutivo del Estado de Nuevo León, deberán de abstenerse de realizar cualquier acción tendiente a continuar con el proceso definido en la convocatoria pública emitida por el congreso de esta entidad federativa para ocupar dicho cargo, es decir:", refiere.

En ese sentido, suspensión definitiva implica que el Gobernador debe abstenerse absolutamente de llevar a cabo cualquier designación de la terna definitiva.

"Para el gobernador del Estado de Nuevo León la medida cautelar implica abstenerse absolutamente de llevar a cabo la designación de la terna definitiva A qué se refiere la base tercera de la convocatoria en cuestión. En vía de consecuencia, también debe abstenerse absolutamente, en su caso, de enviar la terna definitiva al Congreso del Estado", precisaron.

Mientras que para el congreso local implica que deben abstenerse de llevar a cabo cualquier sesión ordinaria o extraordinaria, formal e informal, que tenga la finalidad de realizar comparecencias en el pleno del congreso para este tema.

"Para el Congreso del Estado de Nuevo León la suspensión definitiva implica qué debe abstenerse absolutamente de llevar a cabo cualquier sesión ordinaria o extraordinaria, formal o informal, que tuviera por finalidad la realización de comparecencias ante el pleno del congreso en términos de lo previsto en la base tercera de la convocatoria en cuestión. En Vía de consecuencia, deberá abstenerse absolutamente de designar al fiscal general de justicia del Estado de Nuevo León", concluye el texto.



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