Proponen 9 años de cárcel a funcionarios que usen programas sociales con fines electorales
De acuerdo con el dictamen, las sanciones también incluyen una multa de 42 mil 500 a 85 mil 20 pesos.
MÉXICO,.- Los siervos de la nación o cualquier otro funcionario que utilicen los programas sociales, como ofrecer la vacuna contra covid-19 con fines electorales serán sancionados hasta con nueve años de cárcel y multa, luego de que el Senado prevé aprobar cambios a la miscelánea judicial.
De acuerdo con el dictamen que está enlistado en la orden del día de la sesión virtual de este jueves, se señala que:
"Se impondrá de 300 a 600 días de multa (42 mil 500 a 85 mil 20 pesos) y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales, ejerzan cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción para una consulta popular".
En entrevista, el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, dijo que es un claro mensaje para todos los que usen recursos públicos y programas en beneficio partidista.
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"Claro, es que no es excepción y se aplica a todos sin excepciones, a todos los servidores públicos en todos los niveles de gobierno".
Indicó que se aplicará la ley de manera general, "no va haber excepciones. Esta iniciativa la presentamos nosotros, pero es un compromiso del presidente. Modificamos la constitución y elevamos a delito grave la corrupción de los delitos electorales".
Insistió en que la aplicación de la ley es para todos, "si nos estamos atreviendo a esto es porque hay voluntad política de todos y una vez que se apruebe todos tiene que observar la ley, no tienen ningún problema".
El lunes, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda avalaron el cambio realizado por la Cámara de Diputados a una minuta que establece, en la legislación secundaria, la figura de prisión preventiva oficiosa para los delitos considerados graves, entre ellos, el uso de programas sociales con fines electorales.
En el documento se explica que la colegisladora aprobó, casi en su totalidad, el proyecto enviado por el Senado, salvo una disposición: el cuarto párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionado con las armas réplica.
Dicho párrafo establecía que se considerarían violentos "los delitos que utilicen objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de un arma de fuego o explosivos funcionales, o no, y que sirvan para amagar o intimidar a la víctima".
Al respecto, la Cámara de Diputados estimó que esta disposición se extralimita, pues "al legislar más allá de lo ordenado por el decreto y que, al describir una hipótesis de naturaleza sustantiva, lo adecuado sería plasmarla en el Código Penal Federal u otro cuerpo de leyes".
Los senadores coincidieron en que aplicar prisión preventiva oficiosa a los delitos cometidos con armas réplica implicaría la creación de un tipo penal que no fue incorporado por el Constituyente Permanente en el artículo 19 de la Constitución.
Esta reforma, que tuvo su origen en el Senado en julio de 2020, instaura en la legislación secundaría la prisión preventiva oficiosa a delitos graves, como el feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.
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