¿Qué hace un diputado local y cómo se elige?
El Congreso Local representa al Poder Legislativo y se renueva cada tres años.
Especial.- Este 6 de junio la ciudadanía poblana elegirá un total de 2 mil 300 cargos, entre ellos las 41 diputaciones locales al Congreso de Puebla, el cual se renueva en su totalidad cada tres años.
El Congreso Local representa al Poder Legislativo del estado de Puebla, que para el desempeño de sus funciones tiene tres periodos ordinarios de sesiones por año y está formado por 41 diputados.
¿Cómo está integrado el Congreso de Puebla?
El Congreso del Estado está integrado por legisladores que son electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. Asimismo, el número de representantes en las legislaturas de los estados será proporcional al de habitantes de cada uno.
Entre sus principales atribuciones está aprobar el presupuesto anual de la entidad, legislar en las materias que no sean de competencia exclusiva de la federación, fiscalizar el gasto público estatal, decretar las contribuciones necesarias para cubrir los gastos de la entidad y los municipios y aprobar las reformas a la Constitución Federal aprobadas previamente por el Congreso de la Unión.
¿Cuántos diputados hay en el Congreso de Puebla?
En total son 41 diputados y diputadas los que integran el Congreso Local, de los cuales 26 son electos por los principios de mayoría relativa, los cuales representan a los 26 distritos que conforman en Estado de Puebla, y 15 con electos por el principio de representación proporcional.
Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos, sin embargo, la postulación para ser reelecto solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los postuló originalmente, a menos que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En el caso de un diputado que sea electo como independiente podrá postularse para la reelección solamente con su misma calidad y no podrá ser postulado por un partido político, a menos que demuestre su militancia a ese partido político antes de la mitad de su mandato.
En cada renovación del Congreso Local, comienza a funcionar el día quince de enero del año siguiente al de la celebración de las elecciones.
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