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Qué pasa si subo foto de mi boleta luego de votar

Puede parecer una manera de demostrar tu apoyo a un partido político, sin embargo, esta práctica podría tener consecuencias legales.

Redacción ´Ciudad de México /

Las elecciones en el Estado de México y Coahuila se llevaron a cabo este 4 de junio y en redes sociales, los usuarios comenzaron a publicar fotos de sus boletas electorales para demostrar su apoyo certero a algún candidato, pero, ¿Qué consecuencias puede tener esta acción? Aunque se trata de un practica cada vez más recurrente, aquí en TELEDIARIO te explicamos si se trata de un delito electoral.

¿Qué pasa si le tomo foto a mi boleta electoral?

Ahora bien, dentro de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, difundida por la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (Fisel). Tomarle foto a tu boleta luego de hacer efectivo tu voto podría tener consecuencia legales.

Según el artículo 7, fracción XVII: aquella persona que solicite u ordene evidencia de tu voto, o interfiera con el derecho del sufragio secreto, será acreedor de 50 a 100 días de multa y seis meses de prisión.

En este mismo artículo, se consideran cuestiones como:

  • Votar más de una vez en una elección
  • Intentar votar con una tarjeta de un tercero
  • Hacer proselitismo durante el día de las elecciones
  • Solicite votos a cambio de paga o promesa de algún beneficio

Delitos electorales por parte de funcionarios públicos

Según el artículo 11 de la Ley general en Materia de Delitos Electorales, se le impondrán de 200 a 400 días de multa y de 2 a 9 años de prisión a los funcionarios públicos que comentan lo siguiente:

  • Amenazar a sus subordinaos para que participen en actividades proselitistas
  • Condicionen la prestación de un servicio a la emisión de un sufragio, entre otros delitos.

El artículo 11 bis asevera que ningún funcionario público podrá permitir o usar los recursos públicos para incidir en los ciudadanos en tiempos de elecciones.

“Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado”.

JM

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