Revoca TEE respuesta a quejas de José Ramón Enríquez por designación
Blanca Maldonado, presidente del Tribunal Estatal Electoral, dio a conocer que fueron presentadas dos quejas por el actual senador, Enríquez Herrera.
La Comisión de Honestidad y Justicia de Movimiento de Regeneración Nacional debe responder en un plazo no mayor de 72 horas a las dos quejas interpuestas por la designación de Marina Vitela como precandidata del partido a la gubernatura por el senador José Ramón Enríquez Herrera dado que se encontraron inconsistencias y contradicciones.
Blanca Maldonado, presidente del Tribunal Estatal Electoral, dio a conocer que fueron presentadas dos quejas por el actual senador, Enríquez Herrera, y luego de la sesión de este martes, se determinó que sí hay argumentos fundados por el exalcalde de Durango para que se le responda en un plazo no mayor a tres días para contestar a los agravios hechos al quejoso.
“En dos juicios ciudadanos interpuestos por el doctor José Ramón Enríquez Herrera, mediante los cuales impugna las resoluciones de la Comisión de Honestidad y Justicia del Partido MORENA, en las cuales, en una sobreseyó y en la otra declaró la improcedencia de las quejas, determinaron que sí hubo irregularizades en estas resoluciones, se declararon fundados los agravios del actor, y por tanto lo que ordena la sala colegiada de este tribunal es revocar estas determinaciones y que en un plazo de tres días dé contestación a todos y cada uno de los agravios hechos valer por el actor en su momento”.
Expuso que también se deben de analizar las pruebas presentadas por Enríquez en las quejas hechas ante la Comisión de Honor y Justicia de Morena por la designación del precandidato.
La magistrada comentó que, dentro de las fallas de procedimientos por la Comisión de Honestidad y Justicia, se encuentra la incorrecta argumentación y sustanciación, así como el desestimar pruebas y que no se revisó a fondo. Además, que se presentaban incongruencias en el documento.
“Fue la indebida fundamentación y motivación, la indebida valoración de las pruebas que presentó. Una incongruencia interna y externa de la resolución misma, como la falta de exhaustividad del estudio de los agravios”.
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