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SCJN otorga suspensión a Estado para que Defensoría Pública de NL siga bajo su mando

El ministro de la Corte Juan Luis González Alcántara Carrancá fue quien concedió dicha protección legal al Gobierno Estatal.

Orlando Maldonado Ciudad de México /

En lo que se resuelve el fondo de la controversia constitucional emitida, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió una suspensión al Gobierno del Estado a efecto de que el Instituto de Defensoría Pública siga bajo su responsabilidad y no del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial como se realizó hace un par de semanas.

A través del incidente de suspensión de la controversia constitucional 276/2023, el ministro de la Corte Juan Luis González Alcántara Carrancá fue quien concedió dicha protección legal al Gobierno Estatal para que el Instituto siga bajo su responsabilidad en tanto de resuelve el fondo del asunto.


"En consecuencia, atento a lo solicitado a las características particulares del caso y a la naturaleza de los actos impugnados sin prejuzgar respecto del fondo del asunto que será motivo del estudio en la sentencia que en su oportunidad se dicte con el fin de preservar la materia del juicio asegurando provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, procede a conceder suspensión para que, no se ejecuten ni se realicen los efectos del acuerdo impugnado; ello con la finalidad de que el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Nuevo León se conduzca como le venía haciendo hasta antes de su emisión.
"En efecto, la medida cautelar se dicta con el propósito de interrumpir todos los efectos y consecuencias que derivan del acuerdo general número 8/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León por el que se determina la organización y funcionamiento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Nuevo León como órgano del Consejo de la Judicatura del Estado hasta en tanto sea resuelto el presente medio de control constitucional", refiere el incidente.

De igual forma, la suspensión también indica que hasta en tanto se dicte sentencia en el expediente principal, las partes deberán abstenerse de tener por concluido anticipadamente el nombramiento de quien ostenta la titularidad del Instituto a cargo del Gobierno del Estado.

Además, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que, formal o materialmente, implique la transmisión de atribuciones y recursos financieros o patrimoniales al Poder Judicial de Nuevo León por lo que atañe al Instituto de la Defensoría Pública de este Estado; y por tanto, se deberá continuar prestando todos los servicios concernientes al Instituto como se venía haciendo previamente a la misión del referido acuerdo.

Con esto, quedaría sin efectos la toma de posesión que realizó el Poder Judicial en días pasados del Instituto y regresaría a ser parte de la Administración Estatal de Samuel García Sepúlveda, hasta en tanto la Corte no resuelva el fondo del asunto.




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