TEPJF es el único que puede definir al gobernador interino de Nuevo León
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación será el órgano calificado para resolver quien se quedará como gobernador interino del estado.
La validez del nombramiento del vicefiscal Luis Enrique Orozco, para que asuma como gobernador interino de Nuevo León, es materia electoral, por lo que ninguna otra autoridad que no sea la Sala Superior del Tribunal Electoral podrá tener la última palabra en la gobernabilidad de la entidad. Así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Además, la plataforma MILENIO-Multimedios consultó tanto a la SCJN como al TEPJF, y revisó las suspensiones a las controversias constitucionales y las sentencias de ambas autoridades, y se confirmó que en ninguna de las determinaciones se ordenó que el gobernador interino deba ser de Movimiento Ciudadano (MC). Y no hay juez alguno que pueda modificar o tomar una decisión contraria, por encima de lo determinado por los máximos tribunales.
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“El Pleno de la Suprema Corte ha considerado que los nombramientos de gobernador o gobernadora, con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho, corresponden a la materia electoral, es decir, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, indican las resoluciones.
En la sentencia del pasado 15 de noviembre de la Sala Superior donde se resolvieron las impugnaciones al nombramiento del primer gobernador interino, se tumbaron los acuerdos de admisiones y suspensiones otorgadas por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León. Pues las magistraturas estipularon que estos tribunales “carecen de competencia para conocer controversias de índole electoral” y sus resoluciones “carecen de validez”.
Por lo que, a pesar de que Samuel García, precandidato de Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República y hasta este viernes gobernador en funciones de Nuevo León, acuda a jueces locales o federales a interponer amparos o impugnaciones ante el segundo nombramiento del Congreso para la gubernatura interina, éstas podrían resultar inválidas e incluso caer en desacatos ante las determinaciones del TEPJF.
De igual forma, tanto el incidente de suspensión emitido por el ministro de la SCJN, Javier Laynez, como en la sentencia definitiva de la Sala Superior, quedó establecido que es facultad exclusiva del Congreso de Nuevo León nombrar a la persona que se quedará al frente del Gobierno local, mientras Samuel García se ausenta al proceso electoral. Pues la Constitución local establece que “en caso de que la ausencia sea mayor a treinta días naturales, será el Congreso del Estado quien habrá de designar una gubernatura interina”.
Y aunque García Sepúlveda ha insistido en que la Sala Superior ordenó que el interino debe ser de MC, esto no forma parte de la sentencia.
Se trata de unos párrafos de los votos razonados que emitieron los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata Pizaña, en donde incluyen reflexiones, opiniones y argumentos sobre los alegatos de Samuel sobre el respeto a la voluntad ciudadana, pero que no fueron votados ni respaldados por el pleno de la Sala Superior, por lo que no forman parte de los acuerdos de la sentencia ni surten efectos para que las autoridades locales lo acaten.
Incluso, en el propio voto razonado de ambas magistraturas, reconocen que el ministro de la SCJN determinó que es facultad exclusiva del Congreso y no del gobernador la designación, sin que se incluyeran requisitos para que el legislativo local tomara dicha decisión.
Sobre la elegibilidad del vicefiscal nombrado por el Congreso, también será analizado por el TEPJF. Sin embargo, el Artículo 118 de la Constitución de Nuevo León que indica todos los cargos restringidos para ocupar la titularidad del Ejecutivo de esa entidad, no menciona a vicefiscales, solo al fiscal General del Estado, al fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y al fiscal Especializado en Delitos Electorales.
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