Amplían horario de venta de alcohol en Lerdo
La medida aplicará los fines de semana de estas épocas decembrinas.
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A partir de este 8 de diciembre y hasta el próximo siete de enero, el municipio Lerdo extiende el horario de venta de alcohol por la temporada decembrina.
Leonardo Reyes, jefe del Departamento de Alcoholes, refirió que esta medida aplicará solo los fines de semana, de 10 de la mañana a 12 de la media noche, mientras que el domingo el horario será de 10 de la mañana a 3 de la tarde.
Destacó que quienes sean sorprendidos expendiendo alcohol fuera del horario, serán acreedores a una multa, la cual oscila alrededor de los tres mil pesos.
Lerdo, Dgo.- El Cabildo de Lerdo aprobó la modificación al reglamento para el control de bebidas con contenido alcohólico, ante la solicitud enviada por la Comisión de Gobernación y de Alcoholes.
Entre los cambios está la ampliación del horario de venta de las bebidas etílicas los días viernes, sábado y domingo.
Luego que desde el 2009, no se habían presentado modificaciones, en la pasada sesión ordinaria número 083 del jueves, se aprobó la propuesta presentada por el presidente de la Comisión de Alcoholes, Oscar Flores Ávila.
Para el también cuarto regidor, la actualización de algunos artículos era necesario debido al rezago que presentaban y las solicitudes de los expendedores de cervezas, vinos y licores.
Uno de los principales cambios en el reglamento fue en el artículo 41, en donde se autoriza permitir la extensión de horario de venta con el pago de hora extra, además de la agencia matriz, depósitos de cerveza, porteador, balnearios, licorerías, expendio de cerveza, vinos y licores, expendio de bebidas preparadas para llevar, tienda de abarrotes, ultramarino y supermercados, también se considerará a cantinas, cervecerías y billares, que anteriormente no tenían permitido.
Por otro lado, el artículo 39 numeral IV, el cual habla de horarios, también se modificó y los sábados en lugar de tener un horario de 10:00 a 15:00 horas, se amplió una hora más, es decir podrán cerrar a las 16:00 horas.
Mientras tanto, el artículo 41° también sufrió cambios y ahora los giros autorizados podrán extenderse los sábado y viernes hasta las 24 horas y el domingo de 10:00 horas a las 16:00 horas, cuando anteriormente era hasta las 15:00 horas.
Otras modificaciones aprobadas fueron del artículo 4, fracción G, en donde se hará el cambio de salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Por su parte, el artículo 19 que habla sobre las encuestas ciudadanas que debe realizarse antes de aprobar la apertura de un negocio en donde se comercializarán bebidas etílicas, anteriormente se establecían a 150 metros, pero con los cambios en el reglamento se realizarán a 300 metros.
MÁS MODIFICACIONES APROBADAS EN EL REGLAMENTO DE ALCOHOLES:
- Artículo 9, numeral XX, XXIV, XXV, y XXIX, que refiere a la simplificación de giros.
- Artículo 19, númeral II, se modifican giros por confusión de horarios y se concede media hora de tolerancia.
- Artículo 83, multas cambian de salario mínimo a UMA.
- Artículo 83, párrafo III, Multas de establecimientos clandestinos cambian a UMA.
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