Canal 6
user-icon user-icon
  • Clima
    • Monterrey 16ºC 14ºC Min. 22ºC Máx.
    • Clear
    • Próximos 5 días
      • Viernes
      • 14º / 23º
      • Clear
      • Sábado
      • 15º / 24º
      • Clear
      • Domingo
      • 16º / 27º
      • Clear
      • Lunes
      • 19º / 29º
      • Clear
      • Martes
      • 19º / 25º
      • Clear
    • Pronóstico en video Abimael Salas nos da el pronóstico del tiempo en Monterrey para este jueves 21 de noviembre de 2024.
    • Abimael Salas nos da el pronóstico del tiempo en Monterrey para este jueves 21 de noviembre de 2024.
      • Video
      • media-content

Coronavirus: Ciudadanos podrían demandar a quien los contagie; se castiga con cárcel 

El artículo que permite y esclarece las razones para implementar dicha ley, esta presente en el Código Penal Federal desde 1991.

Editorial Telediario Nacional /

Nueva información ha surgido respecto a la pandemia del Coronavirus. Recientes noticias han declarado que los mexicanos podrían denunciar penalmente a quienes lo contagien de la enfermedad.

Pues desde 1991, en el Código Penal Federal, esclarecido en el artículo 199 Bis; “El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otra, por relaciones sexuales otro medio transmisible, será sancionado de tres a tres años de prisión y hasta 40 días de multa”. 

Por lo cual desde ese entonces, los mexicanos tienen la posibilidad de denunciar penalmente a quien los contagie  de una enfermedad como el Covid-19. Si el padecimiento no tiene cura puede llevar a la cárcel de hasta cinco años a quien la transmitió, si no avisó que estaba infectado.

“Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido”, dice la disposición.

En abril de 2018, a partir de una impugnación del Código Penal del Estado de Veracruz, la Suprema Corte concluyó que no puede criminalizarse a las personas enfermas que puedan generar un contagio, pero se puntualizó que cuando esta persona, aún sabiendo de su padecimiento es contagioso y que puede generar la muerte, se relaciona con otras personas y les contagia, debe de ser penalmente responsable.

Al analizar la demanda que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Suprema Corte determinó que es constitucional castigar a quien transmita de manera deliberada una enfermedad grave.“Considera que no existe inconstitucionalidad en lo establecido en el artículo 158 mencionado debido a que, en la distinción entre infecciones de transmisión sexual y enfermedades graves que pudieran contagiarse, no existe una discriminación legislativa, como lo señala la Comisión promovente. En ese sentido, la intención no es la de evidenciar a este grupo de personas, sino el de castigar a quien de manera dolosa contagie a otra persona”.

Con información de Excélsior 

EM

  • Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de TELEDIARIO; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
  • t-icon