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Qué hago si no me quieren dar una copia de mi contrato laboral

Una de las dudas frecuentes es si al iniciar en un trabajo te deben dar una copia de tu contrato laboral, a continuación te decimos.

Redacción Saltillo, Coahuila /

Cuando vas a empezar un trabajo de manera formal lo primero que tienes que tomar en cuenta es si te darán copia de tu contrato laboral. 

Y es que éste es el documento por el cual se establece la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario y puede ser permanente o temporal.

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Cada que una persona inicia una relación laboral debe firmar éste, con el fin de que ambas partes establezcan sus derechos y obligaciones y por ende, estén protegidos ante cualquier circunstancia.

¿Qué datos debe tener un contrato de trabajo?

La regulación mexicana señala que todas las condiciones de trabajo deben constatarse por escrito, en caso de que no existan contratos colectivos aplicables. Esta ley indica que los datos que debe tener un contrato de trabajo son:

Nombre.

Nacionalidad.

Edad.

Sexo.

Estado civil.

Clave Única de Registro de Población(CURP).

RegistroFederal de Contribuyentes (RFC).

Domicilio del trabajador y del patrón.

¿Deben darme una copia de mi contrato de trabajo?

Si tienes la duda de si te deben o no dar una copia de tu contrato laboral, aquí en Telediario te decimos.

La ley mexicana indica que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Mientras que en el caso de los contratos colectivos, la firma deberá dar a sus empleados de manera gratuita un ejemplar impreso del documento de trabajo inicial o de su revisión dentro de los 15 días siguientes a que dicho contrato sea enviado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; esta obligación se podrá acreditar con la firma de recibido del empleado.

¿A dónde puedo acudir para que me asesoren?

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recomendó a los trabajadores que no tengan una copia de su contrato por escrito que acudan a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita, con el fin de proteger sus derechos laborales.

Para obtener asesoría por parte de la PROFEDET hay distintas maneras, las cuales son las siguientes:

-Vía telefónica: 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942.

-Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

-Presencial: a través de sus 48 oficinas en el territorio nacional.

El Capítulo 1 del título cuarto de la Ley Federal del Trabajo (LFT), acerca de los Derechos y Obligaciones de los Patrones, indica que éstos tienen diversas obligaciones entre las que se refiere al contrato de empleo indica que entre las obligaciones que tienen los patrones en México también se encuentran:

*Pagar a los empleados los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento.

*Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos una vez que dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia.

*El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

*Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales; entre otras disposiciones.

Ahora ya sabes que si tienes alguna duda al respecto puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo quienes podrán ayudarte a resolverlas.




JVS

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