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Qué pasa con el dinero de las aportaciones voluntarias de la Modalidad 40 si muero

Cuando fallece el titular, tanto cónyuge como los hijos menores de 16 años o de hasta 25 años que sigan estudiando, son los beneficiarios legales.

Redacción Saltillo, Coahuila /

Conforme llegas a la edad adulta, algunos trabajadores optan por poner fin a sus relaciones laborales y disfrutan de su pensión, gran parte de su vida se dedican a ahorrar a través de diversos métodos, entre ellas se encuentra la Modalidad 40.

Existen casos donde el titular de la pensión muere antes de recibirla, por tanto a continuación te decimos qué sucede con esa cantidad ahorrada en caso de ser parte de este programa de ahorro.

Es importante destacar que cuando fallece el titular, tanto cónyuge como los hijos menores de 16 años o de hasta 25 años que sigan estudiando, son los beneficiarios legales que tienen la oportunidad de recibir un porcentaje del monto de pensión del jubilado en vida.

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

La modalidad 40 IMSS, también conocida también como Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, es un programa que se le brinda a los asegurados para hacer aportaciones voluntarias ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

¿Cuáles son los beneficios de esta modalidad?

Las aportaciones las puedes realizar con el salario que gustes, incluso puede ser mayor al último que tenías registrado ante el Seguro Social. Las aportaciones también se pueden realizan a pesar de que hayas sido dado de baja laboralmente.

Seguros de la modalidad 40: invalidez y vida

Al inscribirte en este programa, cuentas con distintos seguros en los que también puedes asegurar a tu familia, registrándolos como beneficiarios legales de tu pensión. Estos son:

*Retiro.

Cesantía en edad avanzada y Vejez.

*Invalidez y vida

En este seguro se te otorga un porcentaje calculado con base en la edad en la que solicitas la pensión, brindándote el 100% del total hasta la solicitud por Vejez, es decir, a los 65 años.

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¿Qué pasa si muero y quién puede heredar la pensión?

El tercer seguro es el que se encarga de cubrir el fallecimiento del titular bajo esta modalidad 40, ya sea por alguna enfermedad o a causa de un accidente laboral, si se considera como estado de invalidez.

De acuerdo al cálculo del retiro que realiza el Instituto Mexicano del seguro Social del asegurado presencial, se asignan los siguientes porcentajes en caso de que sea pensión por viudez u orfandad:

Modalidad 40.
Modalidad 40.

90% – Por viudez corresponde el 90% de pensión.

20% – Por orfandad les corresponde a los hijos el 20% de pensión.

82% y 18% – En caso de existir un anexo entre ambos factores, la mensualidad será de 82% y 18% respectivamente.





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