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Qué pasa si trabajo SIN contrato y me despiden

Los contratos laborales deben ser fundamental en la relación que existe entre el trabajador, el empleador y la empresa.

Redacción Saltillo, Coahuila /

El cambio de año trae consigo muchos propósitos para las personas, entre ellos el conseguir un mejor trabajo en donde se cuente con mejores condiciones económicas.

Y es que pese a que los contratos laborales deben ser el pilar en la relación que existe entre el trabajador, el empleador y la empresa, hay quienes no firman este importante documento, es decir, trabajan sin contrato laboral.

Así que si te encuentras en esta situación en donde no cuentas con un contrato laboral, a continuación te diremos qué es lo que pasa si te despiden y estás laborando sin haber firmado dicho documento, según la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet).

Es importante señalar que una de las principales ventajas de trabajar en el sector formal mexicano es poder contar con diferentes derechos laborales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Entre los derechos de los trabajadores del sector formal mexicano garantizados por la Ley Federal del Trabajo se encuentran las prestaciones de ley, las cuales son las siguientes:

*Aguinaldo

*Días de descanso

*Licencia por adopción

*Prima dominical

*Vacaciones

*Prima vacacional

*Licencia de maternidad

*Periodo de lactancia

*Licencia de paternidad

*Prima de antigüedad

*Prestaciones derivadas por renuncia

*Prestaciones que se generan por despido injustificado

*Utilidades

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Es importante considerar que aunque muchos trabajadores que laboran sin contrato laboral piensan que en caso de que los despidan sólo ellos salen perdiendo al no estar respaldados sus derechos, es necesario dejar en claro que el artículo 26 de la LFT indica que al no contar con este documento no priva al trabajador de los derechos estipulados en las leyes laborales mexicanas.

Contrato laboral.
Contrato laboral.

Por tanto, se puede decir que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 21 indica que la contratación no necesariamente implica la firma de un contrato, sino que uno de carácter verbal tiene los mismos efectos, por lo que en caso de despido, el patrón tendrá que asumir las consecuencias de lo que ésto implica.




JVS


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