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¿Si rento mi casa tengo que pagar impuestos?

No se considera una propiedad amueblada a la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción.

Redacción Ciudad de México /

Si estás pensando en rentar algún inmueble y te estás preguntando si se debe o no pagar impuestos a continuación te despejaremos esa y otras dudas que te estén surgiendo al respecto.

Una persona física que obtiene sus ingresos por la renta de casa habitación, se encuentra exenta del impuesto al valor agregado. Sin embargo, cuando se trata de la renta de bienes muebles, se debe cobrar el IVA. Lo anterior, debido a que la exención únicamente abarca a la casa habitación.

Recuerda que no se considera una propiedad amueblada a la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción.

Además de los elementos de cocina y baño, calentadores para agua, alfombras y tapices, sistema para la purificación de aire o agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa.

La exención de los impuestos en el arrendamiento de inmuebles amueblados también está estatuida en la propia Ley del IVA, ya que el artículo 20 establece que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación.

No obstante, este artículo también señala que la exención no aplica a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

Es importante señalar que el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en México señala que cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las prestaciones.

¿Qué impuestos debo pagar al poner una vivienda amueblada en renta?

Al ser sujeto del IVA, solo para efectos fiscales, se entiende que al inmueble no se le establece la característica de casa habitación y en consecuencia los pagos del impuesto al valor agregado y los provisionales de impuesto sobre la renta deben efectuarse con periodicidad mensual.

Debido a la facilidad de efectuar pagos trimestrales, según lo establece el artículo 5-F de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el tercer párrafo del artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, solamente es para los casos en los que se obtienen ingresos exclusivamente por el arrendamiento de inmuebles.

De acuerdo a la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberás tributar en el Régimen de Arrendamiento si eres dueño de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizas a otras personas para que lo utilicen por un tiempo y fines establecidos a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).

Características:

• El arrendador es el propietario del bien.

• El arrendatario es la persona que paga por disfrutar del bien.

• La renta es la cantidad de dinero que el arrendatario paga periódicamente al arrendador por usar el bien.

• El subarrendamiento es una modalidad mediante la cual el arrendatario concede, con autorización del arrendador, el uso temporal del total o parte del bien a una tercera persona.

Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.

Por tanto, aquellas personas que rentan inmuebles deben realizar los siguientes pasos:

1. Acumular ingresos. Si eres arrendador y además tienes actividades de otro régimen. Para mayor información accesa a las "Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de arrendamiento", donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

2. Cumplir con obligaciones fiscales.

3. Deducir gastos.

Si pones un bien inmueble en alquiler es una gran manera de generar ingresos extra y recuperar tu dinero, aunque esta práctica también implica varias obligaciones, por ejemplo, el pago de impuestos, el pago del predial, el pago de la activación de los servicios, entre otros.

¿Qué debo saber sobre impuestos por alquiler de vivienda?

• El marco legal en México

• El ISR y cómo calcularlo

• Qué son los CFDIs

• Cuando se aplica el IVA

El marco legal en México

En México, los impuestos por alquilar una vivienda están estipulados en la Ley de Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Ley de Impuesto sobre la Renta señala en el Capítulo III, artículo 114, fracción I, que son merecedores de gravamen (pago de impuestos) los ingresos “provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.”

¿Qué impuestos debo pagar al rentar una casa? / Freepik
¿Qué impuestos debo pagar al rentar una casa? / Freepik

¿Cuándo se aplica el IVA?

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) también es aplicable como un impuesto por alquilar una vivienda únicamente en los casos en los que el inmueble se usa para fines comerciales. Esto quiere decir, que si alquilas una casa para oficina o local comercial, tendrás que pagar el IVA, que corresponde al 16% del ingreso mensual.




JVS

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