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¿Se trabaja el lunes 3 de febrero en Guanajuato?, esto dice la Ley Federal del Trabajo

la Ley Federal del Trabajo determina que el primer lunes de febrero se considera día de asueto obligatorio en conmemoración del 5 de febrero.

Telediario Bajío Guanajuato /

El primer puente del año marcado por el Calendario oficial 2025 llegó más pronto de lo esperado, pues según la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su listado de días de asueto oficial, marca el primer lunes de febrero como día de descanso obligatorio para estudiantes y trabajadores del país, siendo este el segundo día feriado del 2025.

El 5 de febrero de 1917 fue promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por ello, dicha fecha se ha decretado como día de asueto oficial, y en esta ocasión, esta celebración se recorrerá para el próximo lunes 3 de febrero. A continuación te contamos lo que hay que saber sobre el día de descanso obligatorio para trabajadores y estudiantes, y el pago correspondiente para quienes deben laborar ese día.

En el municipio de Celaya, Guanajuato en seis años el delito de extorsión ha incrementado exponencialmente. Foto: Especial.
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¿Se trabaja mañana, 3 de febrero de 2025?

Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo determina que el primer lunes de febrero se considera día de asueto obligatorio en conmemoración del 5 de febrero. Esta fecha histórica marca la implementación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conocida también como Carta Magna, que comenzó a regir desde el 1 de mayo de 1917.

Para el 2025, la celebración del 5 de febrero se recorrerá al lunes 3, permitiendo a los trabajadores gozar de un fin de semana largo que se extenderá desde el sábado 1 hasta el lunes 3 de febrero.

El personal que labore durante esta fecha tendrá derecho a su salario habitual por el día de descanso más una retribución adicional equivalente al doble de su paga diaria, resultando en el sueldo regular más una suma extra del doble.

Si el día de descanso obligatorio coincide con el descanso semanal, el patrón deberá cubrir la prima dominical según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Esta compensación debe representar como mínimo el 25 por ciento adicional al salario ordinario de los días laborables.

¿Cuáles son los días de asueto oficial en 2025, según la Ley Federal del Trabajo?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, hay un día de descanso oficial casi cada mes, siendo en total los siguientes:

  • El 1 de enero por Año Nuevo
  • El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez
  • El 1 de mayo, Día del Trabajo
  • El 16 de septiembre, en conmemoración del inicio de la Independencia de México
  • El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, Día de la Revolución Mexicana.
  • El 25 de diciembre, día de Navidad.
  • Y aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. (Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo)


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