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¿Son festivos el 1 y 2 de noviembre en México?

Los días feriados o festivos tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

Redacción Ciudad de México /

Las festividades de fin de año están muy próximas, entre ellas el Día de Muertos y al ser una festividad tan arraigada entre los mexicanos surgen la pregunta ¿el 1 y 2 de noviembre son festivos?

Conforme a la Gaceta Oficial de la Federación, el Gobierno mexicano el 1 y 2 de noviembre no están contemplados como días festivos, sin embargo, las y los trabajadores de la Secretaría de Educación Pública (SEP) sí tendrán el día 2 de noviembre de descanso.

También la SEP marca un descanso en las actividades el viernes 28 de octubre, reanudando las clases el 31 de octubre.

Sin embargo, para los que cobran su sueldo de forma quincenal, hay una pregunta obligada.


¿Abrirán los bancos el 1 y 2 de noviembre?

Todos los bancos abrirán con normalidad el martes 1 de noviembre, sin embargo, el día 2 permanecerán cerrados, por lo que deberás tomar precauciones.

Cajeros automáticos y la banca en línea estarán disponibles de forma habitual.

Días festivos en México

Los días feriados o festivos tienen por objeto que el trabajador celebre, con entera libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en esas fechas.

Si a un trabajador se le pide que labore en un día festivo, que se encuentran señalados en el artículo 74 de la Ley Federal de Trabajo como días de descanso obligatorio, los patrones deberán pagar el salario diario normal más el doble, así como se estipula en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

En relación a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: “Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”.


LARR

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